El IPS deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó la inmediata cobertura integral al 100% del costo de tratamiento con ovodonación hasta lograr el embarazo.

Salud 10/10/2014

El juez intervino a partir de una acción de amparo planteada por una mujer ante la negativa de la obra social provincial a atender su requerimiento expresada por nota en forma posterior a una junta médica que evaluó el pedido.

La mujer, quien padece inmadurez de sus ovarios y no puede producir óvulos maduros, invocó que el tratamiento le resultaba inaccesible de afrontar junto a su pareja debido a su elevado costo.

Los profesionales médicos diagnosticaron que solo mediante un tratamiento de ovodonación podría gestar un bebé.

El juez sostuvo que “el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”. Y que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana.

Es por esto que el IPS deberá cubrir los gastos de la mujer y su pareja para llevar adelante el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en el número de tres intentos o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes en los términos de la Ley 26862 y su Decreto reglamentario 956/13”, previo aporte de los presupuestos de dichas prácticas ante el magistrado interviniente.
 

Fuente: Parte de prensa

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