Crimen del cambista: Lombardero se deshizo de las pruebas pero olvidó un detalle

El hombre que confesó ser el autor del crimen por una supuesta deuda, arrojó al río Arenales una camisa y un pantalón manchado con la sangre de Felipe Torres, aunque no notó que en otra de sus prendas quedó una huella que dio el puntapié inicial de la investigación. INFORME ESPECIAL.

Justicia 01/08/2018
crimen del cambista

Valga la paradoja, podría decirse que la investigación comenzó con el pie derecho, pues del calzado de Lombardero Salas, al ser detenido, específicamente del pie diestro, los peritos encontraron un rastro de sangre. Al analizarla, se confirmó que era del cambista Felipe Torres.

Según la información a la que pudo acceder InformateSalta, cuando Lombardero Salas mató a Torres llevaba puestas unas zapatillas color blanca. La puntera del pie derecho se manchó con sangre que salpicó el propio asesino al acuchillar a su víctima. De esta manera se cumplió la premisa de que el cadáver siempre habla, pues esas gotas de sangre sirvieron para terminar de ubicar al asesino en la escena del crimen.

Cayó detenido el 19 de enero de 2017, 15 días después de cometido el crimen de Torres. La policía ya lo tenía en la mira, pues a los días del asesinato no sólo se logró identificarlo, sino también se reunieron varios elementos de pruebas en su contra.

Entre ellas, de las más de 15 declaraciones testimoniales, una de ellas, perteneciente a otro cambista, reveló que a los días del crimen de Torres, el sospechoso y su novia, Micaela Tobío, aparecieron por la “City” para hacer operaciones cambiarias por sumas de, entre 240, 280 y 210 mil pesos.

Según se pudo establecer, las operaciones las realizaba Lombardero Salsas y su novia, a veces juntos y otras por separado. La última, se efectuó el 18 de enero, siempre en las primeras horas de la noche, alrededor de las 20.

A partir de este testimonio, la fiscalía pudo profundizar las pesquisas y se determinó que Lombardero Salas había realizado viajes a Bolivia, donde, al parecer y con el dinero robado a Torres y otras sumas propias, compró dólares y luego regresó a esta ciudad para cambiarlos en la “City”, y así hacer una importante “diferencia”. Producto de ello, ambos mejoraron su patrimonio económico.

En el río Arenales

Tras ser detenido, Lombardero Salas fue imputado y se abstuvo de prestar declaración indagatoria, sin embargo, a los días y al ver la carga probatoria en su contra, como así también la imputación en contra de Ana, su hermana, el homicida decidió hablar.

Sin vueltas, Lombardero Salas contó que mató a Torres, aunque trató de justificarse al sostener que previamente había discutido por una deuda de 100 mil pesos que, supuestamente, el cambista le debía por un negocio que habían emprendido juntos.

Sostuvo que debido a que Torres no le iba a devolver ese dinero, se “perdió” y lo mató. Agregó que luego se marchó a la casa de su padre, de donde luego lo fue a buscar su novia, quien lo llevó a la casa que ambos ocupaban en calle Adolfo Güemes al 900.

En el trayecto, a la altura del puente sobre el río Arenales, Lombardero Salas y su novia arrojaron al agua una camisa y un pantalón, ambas prendas manchadas con la sangre de Torres.  También allí se deshizo del cuchillo que utilizó para matar al cambista, el cual no fue recuperado, como tampoco las prendas. Cabe señalar, que para esa época del año, ya la corriente era bastante fuerte.

La confesión de Lombardero Salas, para la fiscalía, fue sólo un trámite que terminó de cerrar las pruebas y una minuciosa investigación que habían iniciado inmediatamente después del crimen del cambista Torres.

Respecto a Tobío, la fiscalía fue contundente al sostener que la misma conocía desde un comienzo el plan asesino de Lombardero Salas. Incluso participó al tener una conducta encubridora, pues no sólo calló sino que lavó un pantalón de su pareja que tenía manchas de sangre de la víctima.

Respecto a la hermana del asesino, la fiscalía finalmente desistió en la imputación inicial y solicitó oportunamente su sobreseimiento, pues se constató que el encuentro con su hermano minutos antes del asesinato, se trató de un hecho circunstancial, y que desconocía lo que iba a hacer el acusado.

Fundamentos

A partir de las pruebas reunidas, el fiscal penal, Ramos Ossorio imputó a Lombardero Salas el delito de “homicidio doblemente calificado” por los agravantes de “criminis causa” y “alevosía”, calificación penal que puede llevar al acusado a una pena de prisión perpetua.

Para Ramos Ossorio, “corresponde encuadrar la conducta ilícita desplegada por el encartado en el tipo recargado del homicidio, actualizando tres de las hipótesis previstas por la normativa de fondo, esto es, “crimins causae”, por haber sido perpetrado para facilitar otro delito (robo), y con alevosía y ensañamiento, al haber actuado a traición, sin riesgo y sobre seguro, ejecutando su plan criminal de forma súbita e imprevista en contra del damnificado, atacándolo cuando éste le había autorizado el ingreso a su oficina…”.

Según el fiscal, Lombardero Salas atacó a Torres  “a corta distancia y sin que el damnificado tuviere posibilidad alguna de defensa o de repeler el ataque, desplegar su accionar criminal, actuando asimismo con absoluto ensañamiento, por cuanto el modo o la mecánica del homicidio trasunta también la figura básica, por cuanto la violencia ejercida, la cantidad de golpes en la zona de la cabeza, y el llamativo y elevado número de lesiones provocadas con el arma blanca, importan someter al damnificado a un plus de sufrimiento que exhorbita largamente lo necesario para causar la muerte”.

Respecto a Tobío, en tanto, el fiscal sostuvo que se pudo “corroborar que Tobío, actúa directamente encubriendo al autor del hecho, por cuanto la misma tuvo conocimiento efectivo del hecho delictivo investigado a posterior inmediato de su ejecución, en razón del estado público y difusión que tuvo el hecho, con más, las  circunstancias vinculadas al momento en que ésta accede a tomar contacto con el dinero en efectivo que le fuera sustraído a la víctima, para disponer luego del mismo a titulo oneroso, garantizando así la consumación del hecho primario (Homicidio Criminis Causae) mediante el ocultamiento y disposición de bienes propios del delito, al tiempo que se aseguró para sí, un beneficio económico y patrimonial indebido”.

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