¿En qué cambia mi vida la reforma del Código Civil?

No sin polémicas y con ausencia de la oposición, ha sido aprobada la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. ¿En qué modifica la vida de los ciudadanos?

Legislativa 02/10/2014

No sin polémicas y con ausencia de la oposición, ha sido aprobada la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Diarioveloz.com, Tiempo Argentino e infonews han elaborado puntos clave que todo ciudadano debe conocer, en lenguaje sencillo y ameno.

El comienzo de la vida: Se considera "persona" al ser humano a partir de la etapa de embrión. Es decir, de la unión del espermatozoide con el óvulo.

Adiós al "concubinato": Esta antigua figura se llama ahora "unión convivencial", pasa a estar normada legalmente y lleva implícita derechos similares a los del matrimonio.

Divorcio casi "exprés": No será "exprés", como en otros países pero el juez podrá concederlo si una de las partes se lo solicita. No es necesario ya exponer las causas de la disolución del matrimonio ni esperar a que transcurran tres años desde el casamiento.

Nos casamos pero...: Mediante un acuerdo prenupcial, las parejas podrán determinar de qué forma se dividirán los bienes en caso de divorcio. La figura existe desde hace tiempo en legislaciones de países europeos y fue acogida con éxito. Los futuros contrayentes podrán optar entre el régimen ganancial o el de separación de bienes.

Llevo el apellido de mamá: No más al primer apellido paterno. Los hijos puede ahora llevar el del padre o el de la madre. Si los papás no se ponen de acuerdo, lo dirime el Registro Civil mediante un sorteo.

Los solteros pueden adoptar: Ahora, quienes no estén casados no están inhabilitados para adoptar y el juez debe determinar la situación de adoptabilidad en el brevísimo plazo de 90 días.

El Estado: La responsablidad del Estado prescribe a los tres años y a partir de esta reforma cada Provincia debe emitir sus propias leyes al respecto.

Sociedades anónimas unipersonales: A partir de la reforma los particulares podrán conformar sociedades unipersonales anónimas.

Me endeudo en dólar y pago en pesos: Las deudas contraídas en moneda extranjera se podrán cancelar en pesos argentinos.

La reforma, además, "oficializó" el matrimonio igualitario que, aunque era reconocido como un derecho, no estaba incluido.

Fuente: Portal de Internet

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