La no suspensión de cortes de servicios públicos no se aplicará a toda la población

Ayer se oficializó, mediante un decreto de necesidad y urgencia, la prohibición de cortar los servicios por falta de pago durante un plazo de 180 días. En principio, la medida sólo beneficia a un reducido sector de la población.

Sociedad 26/03/2020
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Tal como se había previsto ante el reclamo de miles de usuarios, ayer, el Gobierno nacional determinó prohibir a las empresas de servicios disponer cortes "en casos de mora o falta de pago" a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo al Decreto 311/2020, los alcances de la medida serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

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También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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