Aplican el nuevo Código Civil para proteger un “bien de familia”

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones hizo lugar a una apelación y dejó sin efecto un embargo, tras citar que la nueva norma prevé un régimen de protección del inmueble destinado a vivienda.

Justicia 19/08/2015

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una apelación y ordenó dejar sin efecto un embargo, aplicando para ello el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La causa llegó al Tribunal por la vía de apelación en contra de la providencia de primera instancia que ordenó el embargo preventivo sobre los derechos y acciones de un inmueble ubicado en la ciudad que fuera anotado como bien de familia en 1979.

Los jueces recordaron que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. Además sostuvieron que “no puede desconocerse que la pretensión de la demandada se encuentra hoy zanjada por las disposiciones de los artículos 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

En ese sentido, explicaron que el derecho a la vivienda puede considerarse como uno de los derechos fundamentales del hombre y, por extensión, de la familia por lo que su protección es relevante.

El nuevo Código Civil y Comercial ha previsto la regulación del derecho a la vivienda, sustituyendo la anterior legislación específica, contemplando una idea más amplia de familia y limitando el concepto de vivienda a un solo inmueble en su totalidad o parte de su valor.

El derecho de acceso a la vivienda es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales e integra el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

El artículo 244 del nuevo Código Civil y Comercial prevé un régimen de protección, estableciendo que la afectación del inmueble destinado a vivienda se inscribe en el registro de propiedad del inmueble. Mientras que el artículo 249 dispone que el efecto principal de la afectación sea la inoponibilidad a los acreedores de causa anterior a la misma.“Dado que la situación jurídica de autos ha nacido bajo la vigencia de la Ley 14.394 hoy derogada, estimamos que en este caso, las disposiciones del nuevo Código Civil le son aplicables de manera inmediata a sus consecuencias y efectos aún no agotados".

La apelación fue presentada por la heredera y beneficiaria, quien además habita la vivienda además de no haberse desafectado el inmueble como bien de familia en los términos del artículo 254 del Código Civil.

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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