Declaran parcialmente inconstitucional la reforma del Código Procesal Penal

Los jueces de la Corte de Justicia de Salta hicieron lugar a dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley 7799 que reformó el Código Procesal Penal de la Provincia.

Justicia 18/08/2015

La Corte de Justicia Salta hizo lugar a dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por Claudio Del Plá, Pastor Torres, Pedro Castiella y Oscar Guillén, en contra de la ley 7799 que reformó el Código Procesal Penal de la Provincia.

Respecto de la declaración del imputado ante el fiscal, los jueces advirtieron que para que tenga validez deben estar presentes necesariamente el fiscal, el imputado y su defensor

La ley 7799 contemplaba dos soluciones distintas. La primera exige la comparecencia del imputado, siempre en primer lugar ante el fiscal y le deja una opción remanente de no declarar en esas condiciones y solicitar hacerlo ante el juez de Garantías.

Mientras que en la segunda opción vinculada a la presentación espontánea de quien se considera sospechado con o sin imputación formal, la ley elimina completamente la posibilidad de emitir descargo ante el juez de Garantías.

La Corte de Justicia consideró que “tal privación constituye una limitación al derecho de defensa, a la garantía del juez natural, al acceso a la justicia y a la llamada igualdad de armas que no se compadece con tales normas de jerarquía constitucional”.

Por lo tanto, deben declararse inconstitucionales los artículos 1 y 21 de la mencionada ley en cuanto modifican los artículos 89 (“... tiene derecho a presentarse ante el Fiscal...”) y 369 del Código Procesal Penal (“... podrá presentarse ante el Fiscal...”).

También se pronunció a favor del cuestionamiento contra el artículo 28 de la Ley 7799 que modificó el artículo 425 del Código Procesal Penal y que dice “...el imputado podrá proponer al Fiscal la suspensión del proceso a prueba...”.

Dijeron los jueces que esta modificación “lesiona la garantía del juez natural, atribuyendo nuevamente al Ministerio Público Fiscal potestades jurisdiccionales, además de contradecir al artículo 76 bis del Código Penal, jerárquicamente superior en virtud del artículo 31 de la Constitución Nacional.”

Por último, respecto del planteo sobre los artículos 7 y 22 de la ley 7799 que reconocían al Ministerio Público Fiscal la potestad de disponer la intervención de la fuerza pública, recordó que esta disposición “colisiona con el artículo 19 de la Constitución Provincial que establece que la libertad personal es inviolable y nadie puede ser detenido sin orden de autoridad judicial. 

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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