Condenan a familia salteña por transportar más de 140 kilos de drogas hasta el sur del país

Justicia 23/05/2023 InformateSalta InformateSalta
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La estructura criminal, comandada por Jorge Navarro y su hijo Gustavo, tenía entre sus miembros a Alberto Rojas, vinculado a un integrante de la “Banda de los Monos”. Un teléfono fue la prueba clave para desentrañar los movimientos de esta organización.

En un juicio impulsado por el Área de Atención Inicial, de la Unidad Fiscal Salta, el Tribunal Oral Federal N°1, integrado por los jueces Mario Marcelo Juárez Almaraz (presidente), Marta Liliana Snopek y Santiago Federico Díaz, condenó el martes pasado a Jorge Navarro y a su hijo Gustavo por los delitos de organización de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

Para el primero Jorge Navarro, la pena impuesta fue de 13 años de prisión, mientras que la de su hijo fue seis meses menor, a quien también se lo encontró culpable del delito de tenencia de estupefacientes. Ambas condenas, son las más altas obtenidas por el Ministerio Público Fiscal desde la implementación del Código Procesal Penal Federal, el que pronto (10 de junio) cumplirá cuatro años de vigencia en Salta y Jujuy.

Esta sentencia, sin embargo, se amplía aún más si se tienen en cuenta las penas impuestas al resto de los integrantes de la organización: Alberto Rojas, José Pereyra, Eugenio Belizan y Héctor Villalbas, cuya situación procesal fue resuelta a través de juicios abreviados.

En el caso de Rojas, la pena impuesta fue de 6 años de prisión en calidad de coautor, siendo declarado reincidente. Esto se debe a una sentencia similar dispuesta en su contra por el Tribunal Oral Federal de Rosario 3, el 16 de agosto de 2019, cuando lo condenó junto a otros doce implicados detenidos el 9 de octubre de 2015 por el transporte de 53 kilos de cocaína, descubierto en el ingreso a esa ciudad.

Junto a Rojas, el tribunal rosarino condenó a Walter “Dani” Jure, integrante de la “Banda de los Monos”, como coautores del transporte de la droga, la que iba camuflada dentro de globos de piñata. Entre otros de los sentenciados, también se destaca la del comisario Carlos Schmidt, ex jefe del Comando Radioeléctrico, quien recibió una pena de 6 años de cárcel como partícipe de la banda.

También, y en grado de coautor, el TOF 1 impuso a Pereyra seis años de prisión y lo declaró reincidente. Ello se debe a una pena de 10 años de prisión por infracción a la Ley 23.737, dictada el 19 de junio del 2017, por el Tribunal Federal Oral de Santiago del Estero.

Por la misma calificación, Villalbas recibió una pena de 5 años, en tanto que Belizan fue condenado a 4, en calidad de partícipe secundario, a lo que se sumó el decomiso de dos camionetas y una suma de dinero cercana a los 50 mil pesos.

Así las cosas, las penas finales impuesta a la organización criminal liderada por los Navarro, oriundos de la ciudad de Tartagal, ascienden a 46 años y 6 meses, lo que constituye otra marca dentro del sistema acusatorio, condenas obtenidas en debate y mediante salidas alternativas.

Otro de los puntos destacados de este caso, respecto a los beneficios del nuevo código, está directamente relacionada con el lapso en que la fiscal subrogante Paula Gallo, a cargo del Área de Atención Inicial, logró abrir el caso, llevarlo a juicio y obtener las condenas de todos los eslabones de la cadena delictiva.

La etapa de investigación se extendió por siete meses, para luego avanzar con los procesos abreviados y el juicio oral a los Navarro, lo que demandó otros 12 meses, lapso menor a los dos años, lo que resalta aún más si se compara, por ejemplo, con la primera condena de Rojas, resuelta con el sistema mixto después de cuatro años del hecho.

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Todo se inició con un teléfono

Tanto en la apertura como en el cierre del juicio de responsabilidad, la fiscal resaltó cómo, a partir de un teléfono celular secuestrado, se logró identificar y desentrañar los complejos movimientos de la organización criminal liderada por los Navarro, oriundos de la ciudad de Tartagal.

En ese orden, destacó el compromiso del equipo de su área de trabajo y la profesionalidad del personal de la Sección de Investigaciones Anti Drogas “Salta” de Gendarmería Nacional, intervinientes en las tareas de campo e inteligencia.

Modus operandi

Al fundar la responsabilidad penal de los acusados, la fiscal resaltó el rol de cada uno de los imputados, como así también la función que tuvo Jorge Navarro como director de ambos hechos de transporte, los que superan por poco los 143 kilos de cocaína.

Indicó que, en ambos casos, el principal acusado permaneció en su casa, mientras que su hijo llevó adelante el monitoreo de los envíos, ya sea a través de encuentros o llamados telefónicos con los transportistas y con los encargados de realizar el barrido de la ruta.

Respecto a este rol, de organizadores, la fiscal citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que ha dicho que “organizar” se trata de armar una “estructura funcional que facilita la comisión de los delitos de los artículos 5 y 6 de la ley 23.737”.

Fin que se logra “proveyendo los medios necesarios a ese fin -tráfico, entrega o suministro de estupefacientes-, personas, instrumentos, movilidad y dinero, de modo de obtener un mecanismo más o menos eficiente dirigido al logro de la finalidad propuesta, sin importar el número de personas, ni la determinación o diferencia de funciones, pues basta el mínimo entendimiento y coordinación”.

En tal sentido, remarcó que los Navarro crearon “una estructura” que le fue funcional para poder cumplir con ambos hechos, para lo cual asignaron los roles del caso a sus “dirigidos”. Indicó que, de la prueba producida en el debate, se acreditó que padre e hijo “contactaban a los proveedores del estupefaciente y consiguieron los vehículos para ambos transportes”.

Entre los mayores obstáculos enfrentados en materia probatoria, resaltó el “sistemático cambio y descartes de líneas telefónicas” y de celulares. En ese marco, explicó que padre e hijo utilizaron hasta seis líneas distintas, cada una de ellas registradas a nombre de familiares o amigos, siempre con la intención de evitar ser captados.

No obstante, la fiscalía pudo establecer que “la droga se acondicionaba en Campo Durán, distante a 22 km de la localidad fronteriza de Salvador Mazza, donde la droga era adquirida, para luego trasladarla al sur del país”. 

Asimismo, y del análisis de impacto de los teléfonos de los acusados en las antenas, como así también de los mensajes y llamadas, la fiscal describió el itinerario usado, el que se sostenía sobre rutas provinciales. “Partían de Campo Duran o de Tartagal hasta el cruce con la ruta 81 y de allí hasta la 53, para llegar a Embarcación, trayecto con el cual evitaban el control de Gendarmería Nacional, ubicado en Senda Hachada, en la ruta nacional 34.

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Luego iban por la ruta 5 hasta Las Lajitas, en el sur de la provincia. Desde esa localidad abordaban la ruta 30 hasta el cruce con la ruta nacional 16, para de esta manera acceder a la localidad de Joaquín V. González. “Este trayecto incluye 130 kilómetros extras, los que se recorrían con el solo objetivo de evadir los controles de gendarmería”, afirmó.

Otros de los aspectos salientes del caso expuesto, giró en torno a la capacidad de adaptación puesta de manifiesto por los Navarro al enterarse de que estaban siendo investigados, lo que surgió a partir de alertas que recibieron de parientes que estaban atentos al movimiento de vehículos desconocidos por la vivienda, especialmente, de Jorge y Gustavo Navarro.

Al respecto, mencionó, entre otros mensajes, uno recibido por el padre, en el que le informaron “este teléfono igual que vos más pinchado que la m…”. Pese a ello, los acusados no frenaron su accionar, sino que se recomendó a los otros secuaces que tomaron mayores precauciones. Como consecuencia, Pereyra descartó su teléfono y, para realizar el transporte, utilizó el de su esposa.

También se acreditó el movimiento de dinero realizado por Jorge Navarro, quien, a través de mensajes, indicó a los otros acusados detalles de las transferencias, lo que completó con una descripción de compra y venta de vehículos realizadas por el principal acusado y su hijo.

Por último, y en referencia al bien jurídicamente protegido, la fiscalía indicó que, del total de 146,737 kilos de droga secuestrada, incluida la hallada en la casa de Gustavo Navarro, se pueden extraer 1.112.331 dosis, lo que representa un grave daño que, como es sabido, afecta directamente a toda la sociedad.

En función de ello, solicitó que todos los acusados sean declarados penalmente responsables, lo que fue admitido por el tribunal, el que prácticamente se hizo eco de todos los argumentos esgrimidos por la fiscalía, lo que también sucedió al momento de establecer las penas finalmente impuestas.

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