El finquero condenado por desmontes deberá reparar el daño ambiental

Se trata de Juan José Karlen, el finquero de Tartagal enjuiciado por el desmonte ilegal de 11 mil hectáreas de bosque nativo. Ahora deberá cumplir medidas para recuperar el área afectada.

Justicia 10/11/2015

En el marco de estas actuaciones, la fiscal civil, Griselda Nieto, solicitó una serie de diligencias preparatorias, como así también una medida cautelar, la cual ya fue provista por el juez Civil y Comercial de Tartagal, Hugo Alberto Ruiz, quien intervienen en la demanda de reparación civil que la fiscalía lleva adelante.

Las actuaciones se siguen contra el finquero, Juan José Karlén, quien el 2 de octubre pasado, a instancia del fiscal de juicio, Pablo Cabot, fue condenado a una pena de seis meses de prisión en suspensos por el delito de desobediencia judicial.Karlén, según el fallo de la jueza Azucena Vázquez, de la Sala II del Tribunal de Juicio, fue responsable del desmonte ilegal de 11 mil hectáreas de bosque nativo en la zona de Dragones, aproximadamente la mitad de la superficie de la Capital Federal.Según lo ventilado en el debate inédito en la historia judicial del país, el finquero no sólo desoyó estas restricciones, sino que posteriormente, cuando se dio intervención judicial, el empresario siguió con las tareas de desmontes.

Comprobada la responsabilidad penal, ahora la fiscalía trabaja en busca de la recomposición del ambiente dañado, por lo que entre otros planteos solicitó la remisión de distintas pruebas documentales, las que fueron solicitadas a la Corte de Justicia, el Tribunal de Juicio de Tartagal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre otros organismos.

Asimismo, Nieto solicitó la aprobación de una medida cautelar a fin de que se inscriba en los registros catastrales de la provincia los terrenos afectados bajo la categoría de Conservación II – Amarilla, según lo establecido por la Ley 7.543 y Decreto 2785/09.Esta medida ya fue atendida y aprobada por el juez Ruiz, y la misma tiene como objetivo impedir un probable venta por parte del empresario condenado, o bien algún tipo de operación inmobiliaria tendiente a desprenderse de la propiedad, pues al ser registrada bajo esta categoría, queda de manifiesto que el terreno no podrá ser utilizado para el cultivo.Esta medida, según lo planteado por la fiscal, se instó entre otras razones en vista de que en una primera etapa extrajudicial, el empresario condenado presentó un plan de reparación que no contemplaba las exigencias mínimas para lograr la recomposición ambiental, tal como lo exige la ley.

Fuente: www.informatesalta.com.ar

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