Intimaron al IPS a cubrir una fertilización de alta complejidad
La pareja no podía afrontar los gastos que se producen con el tratamiento por su elevado costo
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó al Instituto Provincial de Salud (IPS), a brindar "la inmediata cobertura integral al ciento por ciento del costo de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en el número de tres intentos o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes en los términos de la Ley 26862 y su Decreto reglamentario 956/13", previo aporte de los presupuestos de dichas prácticas ante el magistrado interviniente.
El juez intervino ante el amparo planteado por una mujer ante la negativa de la obra social provincial a atender su requerimiento expresada por nota en forma posterior a una junta médica que evaluó el pedido. La mujer, quien padece inmadurez de sus ovarios y no puede producir óvulos maduros, invocó que el tratamiento le resultaba inaccesible de afrontar junto a su pareja debido a su elevado costo.
Los profesionales médicos diagnosticaron que sólo mediante un tratamiento de ovodonación podría gestar un bebé.
El juez sostuvo que "el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante". Y que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana.
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el artículo 17 de la Convención Americana reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. Y en cuanto a los derechos reproductivos se ha dicho que estos "se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”.
Fuente: Nuevo Diario de Salta