Intimaron al IPS a cubrir una fertilización de alta complejidad
La pareja no podía afrontar los gastos que se producen con el tratamiento por su elevado costo
Salud12/10/2014El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó al Instituto Provincial de Salud (IPS), a brindar "la inmediata cobertura integral al ciento por ciento del costo de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en el número de tres intentos o hasta lograr el embarazo si esto sucediera antes en los términos de la Ley 26862 y su Decreto reglamentario 956/13", previo aporte de los presupuestos de dichas prácticas ante el magistrado interviniente.
El juez intervino ante el amparo planteado por una mujer ante la negativa de la obra social provincial a atender su requerimiento expresada por nota en forma posterior a una junta médica que evaluó el pedido. La mujer, quien padece inmadurez de sus ovarios y no puede producir óvulos maduros, invocó que el tratamiento le resultaba inaccesible de afrontar junto a su pareja debido a su elevado costo.
Los profesionales médicos diagnosticaron que sólo mediante un tratamiento de ovodonación podría gestar un bebé.
El juez sostuvo que "el derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante". Y que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana.
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que el artículo 17 de la Convención Americana reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. Y en cuanto a los derechos reproductivos se ha dicho que estos "se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”.
Fuente: Nuevo Diario de Salta