Jueces deberán informar a víctimas de violencia cuando liberen a sus agresores
Tras la modificación del artículo 10 de la ley 7.403, buscan que las víctimas logren recibir una asistencia integral.
Jueces deberán informar a víctimas de violencia de género sobre medidas que otorguen la libertad de sus agresores. Esto ocurrirá en el marco de la modificación del artículo 10 de la Ley 7.403, de Protección de Víctimas de Violencia Familiar. El objetivo es proteger la integridad y los derechos de la víctima, para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de los hechos.
La justicia deberá atender de forma integral los hechos denunciados, teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el juez fijará la duración de las medidas y su modo de seguimiento. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios. Además, el juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.
De considerarlo oportuno, el magistrado comunicará las medidas decretadas a los organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
Y fundamentalmente, en todos los casos en los que cese la eventual privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el juez o Tribunal que así lo disponga, deberá comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima. También deberá comunicar la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que intervino.