Jueces del Tribunal de Faltas: Los "mínimos" requisitos para ser designados
Hacer un estado más eficiente es responsabilidad de todos. Por eso, llama la atención que para ocupar un cargo de Juez de Faltas, que entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales, los requisitos sean tan básicos y sin ningún requerimiento de idoneidad.
Según la propia página del Tribunal de Faltas, "Los Tribunales Administrativos de Faltas entenderán en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales".
Es decir que las competencias son muchísimas, y deciden sobre los bienes, las multas, el trabajo y muchos otros aspecto de la vida de los ciudadanos. Por ellos pasan las clausuras comerciales, las multas de tránsito, de medio ambiente, por citar algunos ejemplos, de las muchas responsabilidades que tienen. Son ellos quienes deben juzgar y/o sancionar estableciendo de qué manera el infractor pagará por su falta, ya sea con una multa, con el cierre, con la clausura.
Tamaña responsabilidad debiera ser ejercida por personas que conocen acabadamente la tarea a desempeñar, porque eso hace que el Estado, en cualquiera de sus áreas y dependencias, sea más eficiente, y más justo.
Por eso llama la atención que al momento de repasar los requisitos para ser propuestos sus integrantes, ya que en estos momentos hay dos vacantes en el Tribunal Administrativo de Faltas, los mismos sean tan básicos y poco contundentes.
En estos momentos se encuentran abiertos dos procedimiento para prestar acuerdo a miembros del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal. Para ello, el Ejecutivo Municipal envió al Concejo Deliberante de Salta dos postulantes para poner a consideración de los vecinos los antecedentes de los abogados Diego Enrique Peretti y Lucía Inés Zapata Usandivaras para ocupar vacantes en los Juzgado N°2 y Nº3.
Requisitos según la Ordenanza
La Ordenanza N° 557 dice que "El Tribunal Administrativo de Faltas, será ejercido por cinco (5) Jueces, los cuales actuarán de modo unipersonal, debiendo ser asistidos cada uno de ellos por dos (2) Secretarios Letrados".
Además establece que "Los jueces administrativos de faltas, serán designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante".
En cuanto a los Requisitos para el Nombramiento, el Artículo 4° establece que
-Para ser Juez del Tribunal Administrativo de Faltas se requiere:
a) Ser abogado, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.-
b) Tener una edad mínima de treinta (30) años.-
c) Haber residido en modo efectivo por el término inmediato anterior al juramento, ,con un mínimo de dos (2) años en el territorio del municipio de la ciudad de Salta (Art. /68° C.O. - Ley Ng 6534/88).
Como se puede ver, no existe ni una sola referencia a la idoneidad, capacidad o conocimiento en la materia. Tampoco se establece un examen o concurso de ingreso, para que los mejores o más preparados sean quienes ocupen los puestos en la Administración Pública Municipal.
El CV de los postulantes (resumen)
Estos son los propuestos a miembros del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, según se dio a conocer al momento de la apertura de este procedimiento:
Curriculum Vitae de Diego Enrique Peretti. Edad 33 años. Fecha de Nacimiento: 15/03/1985. Estado Civil: Casado. Estudios Universitarios: Abogado, Universidad Católica Argentina (2010). Antecedentes laborales: Asesor de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta (2009-2011); Director General de la Política Ambiental Participativa de la Municipalidad de la ciudad de Salta (2011-2014); Secretario Letrado Del Juzgado 5° Nominación del Tribunal Administrativo de Faltas (2016 a la actualidad).
Curriculum Vitae de Lucía Inés Zapata Usandivaras. Edad, 33 años. Fecha de Nacimiento: 08/09/1985. Estudios Universitarios: Abogada, Universidad Católica Argentina (2012). Antecedentes laborales: Ejercicio liberal de la profesión desde el año 2013.
Un desafío pendiente
Será tarea del Concejo Deliberante evaluar si estos requisitos, establecidos en la Ordenanza vigente, son suficientes; o si el compromiso que debieran tener nuestros representantes, por hacer entre todos un Estado más eficiente, más justo, más calificado, plantea un debate tendiente a cambiar ese mecanismo de designación.
Fijar concursos, establecer mecanismos menos discrecionales y más transparentes de cara a la sociedad es casi una obligación de los estados modernos.
Ello mejoraría, sin dudas, la calidad institucional y elevaría el nivel de las personas con responsabilidad en el Estado, cualquiera sea la misma.