Gobierno30/04/2020

La provincia exceptuará a la hotelería, peluqueros y personal doméstico

El Comité Operativo de Emergencia de la provincia avanzó en un protocolo para exceptuar a las actividades y servicios de hotelería, peluquerías y trabajadores de casas particulares, bajo ciertas condiciones de sanidad. Se vienen otros anuncios similares.

A partir del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación mediante el cual habilitaba a las provincias a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, la Provincia de Salta avanzó en nuevos rubros.

En este caso se avanzó tras reuniones con el Centro Mutual de Peluqueros y Peinadores Profesionales de Salta; la Cámara Hotelera Gastronómica y Afines de Salta; y diversos empleadores y trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, quienes quedarán autorizados para volver a trabajar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios establecidos.

La Resolución provincial establece exceptuar a los establecimientos que desarrollen actividades de hotelería, los que deberán presentar ante el Ministerio de Turismo un plan de actividades con sujeción a las disposiciones sanitarias vigentes y un compromiso de fiscalización por parte de la entidad solicitante. Dicho plan una vez analizado será remitido al Ministerio de Salud Pública para que, en su caso, proceda a su aprobación definitiva, recaudo sin el cual no podrán restablecer su actividad.

Además, en el caso de las peluquerías, las mismas deberán implementar un sistema de turnos on-line para la atención de sus clientes, pudiendo concurrir sus empleados solo en el horario de 14 a 20 horas. Cada Municipio garantizará el cumplimiento del Protocolo dispuesto por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable y aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

Finalmente, los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares podrán, previo acuerdo suscripto con su empleador, y con la emisión de la Declaración Jurada de Circulación, concurrir a realizar sus actividades solo en el horario de 14 a 20 horas. Los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.

Queda muy claro en esta Resolución que las actividades se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y cumpliendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.