Iglesias y templos exceptuados oficialmente por la provincia, ¿cómo funcionarán?
A partir de hoy se podrá realizar actividades religiosas individuales, según la terminación del DNI, solo los domingos no habrá distinción. El horario habilitado será de 8 a 20. Las instituciones deberán controlar el ingreso a fin de cumplir con la normativa.
A través de la resolución N° 31 del Comité Operativo de emergencia, se resolvió habilitar en los términos que lo hizo Nación, en toda la provincia de Salta, las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, estas actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
La decisión se ratificó debido que Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del COVID-19.
De esta manera, los salteños podrán asistir a los establecimientos de culto dentro del municipio que correspondiere al domicilio, de 8 a 20 horas los días domingos sin distinción de DNI. Mientras que lunes, miércoles y viernes podrán concurrir aquellos que posean terminación PAR (0,2,4,6,8); y martes, jueves y sábados cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9).
Las iglesias y templos deberán cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en Salta y con las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia, sobre todo en lo que respecta a ingreso conforme la terminación de D.N.I., protección e higiene sanitaria en todo el establecimiento, y distancia mínima de dos metros entre personas.