Dictaminan en contra de una empresa por la licitación de recolección de residuos
La fiscal consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa Vega Engenharia Ambiental S.A. contra el municipio por los requisitos para acceder a la licitación.
La fiscal penal 1 de Graves Atentados contra las Personas, a cargo interinamente de la Fiscalía de Impugnación y designada fiscal civil 2, Ana Inés Salinas Odorisio, elevó su dictamen negativo al Juzgado en lo Civil y Comercial 11, en la causa caratulada “Vega Engenharia Ambiental S.A. vs Municipalidad de Salta” y consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa.
Las firmas Vega Engenharia Ambiental S.A. constituida conforme las leyes del estado de San Pablo, República Federativa de Brasil y TGLT S.A. iniciaron un amparo, en los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta para poder participar de la licitación de recolección de residuos.
En su acción, las empresas pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, que impide la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero.
Además, pidieron que se permita a la actora participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la demandada la readecuación de los plazos del procedimiento licitatorio.
La fiscal Ana Inés Salinas Odorisio sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales.
El argumento de las amparistas
En relación a los argumentos de las amparistas, la actora y empresa brasileña con sede en San Pablo y sucursal en la República Argentina, promovió la acción de amparo porque estimó discriminatorio excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Salta.
Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigüedad mínima de ocho años. Por su parte, el artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso. “g” alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero.
Tras analizar el caso la fiscal, citó jurisprudencia y consideró que si bien el pliego licitatorio puede establecer quiénes pueden acceder al proceso y quiénes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de exclusión resulte “legítima”.
“Lo que acontece en el supuesto de autos, dado el impedimento ilegal de acceder al mismo a las empresas extranjeras; entiendo que, dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”, finalizó Salinas.