Nacional01/11/2020

La AFIP extiende los beneficios para monotributistas y pymes

El organismo ha dispuesto una serie de beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia en los contribuyentes. Aquí los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de varios beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes.

Las distintas medidas implementadas benefician a monotributistas así como micro, pequeñas y medianas empresas. 

Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.

Recategorización de Monotributo 2021

La semana pasada se anunció el incremento de diciembre en las jubilaciones y asignaciones familiares con lo cual ya es posible estimar el nuevo cuadro de categorías y cuotas del Monotributo 2021.

El aumento a las jubilaciones, pensiones y asignaciones anunciado por el Poder Ejecutivo a partir del mes de diciembre será del 5%.

En el caso de los Monotributos, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y otros se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Ya se puede consultar el nuevo cuadro de topes para quienes presten servicios y para quienes realicen ventas de cosas muebles.

Beneficios hasta marzo

A través de la Resolución General N°4845 se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas. 

Planes de pago permanentes. La Resolución General N°4846 extiende hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes. 

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4847 también mantiene suspendida la iniciación de  ejecuciones fiscales. 

Presentaciones digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del covid-19 se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de la misma vía. La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. La Resolución General N°4848 también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre. La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.