Sociedad09/11/2020

Qué se puede hacer y qué no desde hoy en Salta

La provincia se encuentra en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

El Boletín Oficial publicó hoy la Resolución Nº 60 del Comité Operativo de Emergencia, detallando las medidas y actividades incluidas en el DNU Nº 875/2.020, que se pueden realizar a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.

- LÍMITE A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio, quedando exceptuados de la medida las actividades esenciales (artículos 11 y 12 del DNU 875/2020) como así también el turismo interno (Resolución Nº 59/2020 del COE).

- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público en los comercios en general y supermercados no podrá exceder las 21:00 hs., y en centros comerciales hasta las 22:00 hs.



- COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs. No se requiere para los mismos concurrir conforme la terminación de DNI.

- GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados; y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder de las 01:00 hs.



- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Se podrán realizar actividades culturales, artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 4o de la presente, y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Los clubes donde se desarrollen deportes con concurrencia superior a DIEZ (10) personas, deberán presentar un protocolo para su funcionamiento.

No podrán realizarse dichas actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8o del DNU Nº 875/2020, tales como: Realización de eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas, o práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podrá exceder de las 22:00 hs., a excepción de la práctica de fútbol cinco (5) donde se podrá emitir el último turno a las 22:00 hs.

- GIMNASIOS: Se permite la apertura de gimnasios hasta las 22:00 hs., siempre que se garantice ventilación cruzada del mismo, con la capacidad al 50%, y demás condiciones que se impongan mediante protocolos específicos.


- ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional, y hasta las 20:00 hs.

- TURISMO INTERNO: Se mantiene la medida dispuesta mediante Resolución Nº 59/2020 del Comité Operativo de Emergencia, en lo que respecta a que se encuentra permitida la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la provincia de Salta, conforme al “Plan de Reactivación Turística de la Provincia de Salta” aprobado, y lo dispuesto mediante Resolución Nº 92/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia.

- PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 23:00 hs.



- CATAMARANES: Se habilita la pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse

Cabra Corral, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, con un horario de 14:00 hs. hasta las 23:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones, impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

- PARQUES URBANOS y PLAZAS: La apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

- MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Conforme a los protocolos específicos aprobados, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

- MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 22:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

- TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Se establece que el uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo el parámetro establecido