Material genético en una pulsera, una de las pruebas que más comprometió al acusado
El cadáver de Mathieu Martin, un mochilero francés que paseaba por Iruya nunca fue encontrado, sin embargo, el Tribunal de la Sala VI de juicio decidió condenar a Juan Cuevas a la pena de 13 años de prisión por homicidio. El material genético de una pulsera de goma, una de las pruebas que más lo comprometió.
Unos días después de la condena, difundieron los fundamentos que llevaron a dicha decisión, con un expediente de 248 hojas en el que se detalla cada uno de los testimonios recibidos mientras duró la audiencia de debate. En el mismo se consigna que Juan Cuevas es la última persona que vio a Mathieu Martin y a la única a la quien el francés le dijo a esa altura de su viaje, que “iba a Isla de Cañas”.
Asimismo, se menciona que los objetos hallados en la casa del acusado muestran cierta inconsistencia y escasa correlación con el estilo de vida y con las actividades desarrolladas tanto por Juan como por Froilán Cuevas, el hermano que fue absuelto pero que también estaba imputado.
El rigor científico de la conclusión de no exclusión de un aportante que tenga un perfil genético con aportes de los padres de Mathieu Martin, en una pulsera de goma de color blanco y rojo, se mantiene firme y con respaldo científico.
En el campo especulativo e hipotético, no surgen explicaciones atendibles y menos aún con sustento razonable, sobre la presencia de un objeto personal que además, luce coincidente con otros que se observan siendo usados por Martin en las fotografías agregadas en los distintos informes.
En la reconstrucción alcanzada con el análisis, los jueces consideraron que puede aseverarse que Mathieu Pierre Martin, encontró la muerte en el paraje Huacaloma, el día 15 de agosto de 2018, en el sector denominado El Chorro, cayendo al vacío por un precipicio compuesto por roca de fácil disgregamiento, de estructura inestable, siendo su cadáver destruido posteriormente por la acción de los factores naturales suficientemente descritos (desmoronamientos, arrastres, derrumbes, lluvias) en una zona inhóspita del paraje con escasa o nula intervención humana en tal proceso de degradación.
No existen elementos que permitan atribuir su deceso a circunstancias propias de un accidente. Por el contrario, existen elementos que llevan a la certeza de que su muerte ocurrió por intervención de al menos una persona quien acometió en su contra y le quitó la vida finalmente arrojándolo al vacío, en el precipicio conocido como El Chorro, ubicado a unos 1300 metros del domicilio de Juan Cuevas, persona que resulta ser la última con quien interactuara Mathieu Martin.
En la línea temporal, mientras se realizaba la búsqueda del joven tras su desaparición, aparecen situaciones espontáneas entre vecinos del lugar que dan cuenta en que en al menos tres ocasiones Juan Cuevas se manifestó como conocedor de que la persona buscada había muerto, sin que tal circunstancia estuviera expuesta como hipótesis en ese entonces.
Al lograrse una reconstrucción de la travesía efectuada por el joven, pudo también determinarse que salvo algún percance que provocara lesiones en sus pies, su itinerario estaba fijado y que tras ello, había decidido regresar a Humahuaca por la vía más sencilla desde donde se encontraba (Volcán Higueras), circunstancia que dejo saber a las personas con quienes tuvo contacto afirmándoselos o preguntándoles cómo hacerlo.
Aún prescindiendo de lo anterior, resulta irrefutable aquí, la huella, la impronta de Mathieu Martin a través del perfil genético que puede leerse científicamente, en un objeto personal quizás irrelevante para algunos, como es la pulsera de goma blanca y roja.
No se puede excluir el aporte genético de la familia Martin a los perfiles encontrados en una pulsera de goma que usaba Juan Cuevas meses después de la desaparición de Martin. Y solo se puede explicarlo, si la misma estuvo en contacto con alguien con perfil genético afín al determinado para dicha familia.
En mérito de ello, entonces, puede afirmarse con certeza, que Juan Cuevas, resulta el autor de tal conducta penalmente relevante, es decir del homicidio de Mathieu Pierre Martin, en los términos del artículo 79 del Código Penal.
Por tal razón, tras comprobarse que Juan Cuevas es lo suficientemente idóneo y capaz de desplazarse en el lugar del hecho, como sucedió en la primera excavación en la que se encontraba presente, el día en que sorprendió a Martin atacándolo y finalmente arrojándolo por el precipicio, pudo descender y tomar del cuerpo probablemente ya sin vida, los objetos que considerara útiles, con un botín suficientemente acorde a la humildad del viajero que era Mathieu Martin.
La quemazón de prendas y elementos que lo vinculara, aparece también en forma indiciaria con los restos encontrados y se condicen con la conducta ocultadora mantenida hasta el presente, como manera de asegurar su impunidad ante la magnitud del daño provocado.
En mérito de ello, es justo aplicar la pena de trece (13) años de prisión de ejecución efectiva, modalidad ésta impuesta por la ley y para cuyo cumplimiento deberá ser trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 1, imponiéndosele además las accesorias legales y la carga de las costas.