Reforma Constitucional: Qué modificaciones discutirá la Convención Constituyente
El miércoles 24 de febrero, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de la Cámara Baja, convocada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 105/21, donde la Cámara de Diputados aprobó a Ley que declara la necesidad de reforma parcial de la Carta Magna provincial.
Ya con media sanción de Senadores, la iniciativa pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación. Impulsa cambios que permitan limitar los mandatos del gobernador, intendentes y legisladores, entre otros puntos.
La Ley sancionada habilita a los convencionales constituyentes a modificar los siguientes artículos:
- Art. 95 párrafo 1º, y Art. 103 párrafo 1º, para modificar la cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales.
- Art. 111, sobre la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas Cámaras.
- Art. 137 inciso 4º, que facultaba en años anteriores a la Legislatura para la elección de los senadores nacionales y quedó obsoleto con las últimas reformas.
- Art. 140 párrafo 4º, sobre cantidad de reelecciones de gobernador y vicegobernador.
- Art. 144 inciso 6º, que adecúa el informe a la Asamblea Legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la Provincia a la nueva fecha de inicio del periodo de Sesiones Ordinarias.
- Art.156 párrafos 1º y 3º, sobre jueces de Corte y jueces inferiores.
- Art. 169 Punto III párrafo 7°, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con 3 miembros de la oposición y 2 del oficialismo.
- Art. 170 párrafo 2º, sobre condiciones para la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales.
- Art. 171 inc. 2º sobre número de concejales por población representada, y no así el párrafo que planteaba la creación de la figura del vice intendente.
- Art. 172. sobre la duración del mandato de los ediles y cantidad de reelecciones a las que se pueden presentar.