Salteño negó a su hija y deberá pagarle $100 mil de indemnización
La jueza de Personas y Familia 1 de Tartagal, Claudia Vivana Yance declaró a una niña hija biológica de un hombre, ordenándose consecuentemente agregar el apellido paterno. También dispuso condenar al hombre a pagar cien mil pesos a favor de hija en concepto de daño moral.
La niña en la escuela quería ser identificada con el apellido paterno por lo que la madre inició el juicio de filiación. Cuando el hombre se presentó en la causa señaló sus dudas sobre su paternidad.
Por ello se realizó el cotejo de ADN, prueba requerida por el hombre que negaba la relación que mantuvo con la madre en forma furtiva ya que se encontraba casado al momento de establecer la relación mientras estudiaba en Tucumán.
La jueza Yance destacó el derecho de la niña a conocer su identidad, “saber quiénes son sus padres y quiénes integran su familia. Resulta indudable el derecho que, desde su nacimiento, tiene el hijo de ser reconocido por su padre para, de ese modo, obtener emplazamiento en el estado de familia que le corresponde y en consecuencia de ello es que se hallan tutelados los derechos extrapatrimoniales del menor vinculados a su emplazamiento en el estado de hijo”.
Y advirtió además que las manifestaciones del hombre permitieron visualizar que tiene “naturalizada conductas incorrectas de trato, principalmente hacia la mujer. El enfoque de género busca llevar adelante cambios para desterrar exclusiones injustas y tratos irrazonables. Acaso sólo la progenitora debía asumir los riesgos de un encuentro furtivo? Al respecto cabe decir que se trata de una actitud reprochable y discriminatoria siendo que las condiciones son de igualdad entre mujeres y hombres en materia vinculadas con la concepción y con los hijos.”
La prueba de ADN requerida concluyó en un 99,99999 por ciento la probabilidad de paternidad del hombre, lo que le permitió a la jueza sostener su convicción respecto que el hombre es el padre biológico de la niña.
A la hora de resolver la incorporación del apellido paterno al nombre de la niña, la jueza recordó la decisión expresada por ella en audiencia cuando dijo querer llevar primero el apellido de la madre y en segundo orden el del padre.
“La niña se ha visto imposibilitada de contar con el apellido paterno y de haber sido considerada como su hija en el ámbito de las relaciones humanas, ha sufrido en términos generales un auténtico desamparo injusto al impedírsele el emplazamiento paterno filial”, dijo recordando que en 2009 el hombre ya conocía de su paternidad y sin embargo eligió omitir realizar el reconocimiento.
Pero advirtió que “la mera circunstancia de no haber adoptado medidas para prevenir el embarazo es fuente de responsabilidad”.
“Aún hoy persiste la diferencia a los hijos sin ambos vínculos parentales reconocidos y documentados, lo que implica una suerte de discriminación inaceptable por todas las consecuencias: la falta de rol paterno que la guíe, el concurrir a la escuela en donde no puede ostentar y ser reconocida con el apellido paterno, toda vez que su madre tuvo que iniciar el proceso judicial para lograrlo”, puntualizó.
Señaló al respecto que el no reconocimiento espontáneo “inflige un daño moral al hijo en cuanto ha sufrido lesión o agravio a un interés extrapatrimonial”. Por ello dispuso la jueza condenar al hombre a pagar a favor de su hija la suma de $100 mil pesos con un interés a calcularse desde la fecha de traslado de la demanda, en 2018, a la actualidad.