Inédito: Hombre quiso cobrar la pensión por sus dos maridos pero no pudo comprobar el poliamor
Un caso inédito en la justicia salteña, por primera vez una jueza debió fallar frente a una relación poliamorosa entre tres hombres de Orán, en la que dos de sus integrantes fallecieron y el tercero inició los trámites para cobrar la pensión de ambos.
Según pudo conocer InformateSalta, con la muerte del primer hombre, su pareja se presentó con una escritura pública en la que figuraban ambas y por ello se pudo darle curso, sin embargo, no existen testimonios ni pruebas contundentes sobre la convivencia entre los tres.
En el caso, la jueza de primera instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán Ana María Carriquiry no hizo lugar a un pedido de información sumaria iniciada en una causa de una “trieja” o “poliamor”.
La causa comenzó cuando un hombre, inició proceso de información sumaria para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con otro hombre, quien falleciera en 2020. La jueza Carriquiry hizo lugar a tal información, más inició posteriormente una nueva información sumaria, esta vez para acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida con un tercer hombre.
De acuerdo al relato de los hechos, la pareja comenzó su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a un tercero, formando una unión poliamorosa. Aclararon en la presentación que se trató de una relación honesta, de respeto mutuo y comunicación. Pero éste último también murió en julio pasado, razón por la que el hombre inició los trámites para acceder a la pensión.
Para ello planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial relativo al número cerrado de dos convivientes ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas.
La jueza recordó que el “poliamor es un neologismo donde más de dos personas mantienen relaciones amorosas y/o sexuales, de manera simultánea, pero donde todos los involucrados se conocen. Son relaciones abiertas públicamente. Todos aceptan este tipo de relación”.
Este modelo, dijo la jueza, “cuestiona el amor monógamo y lo que resulta de la exclusividad vincular: celos, posesión, traiciones, infidelidades, y, sobre todo, el imperativo religioso de que el amor debe ser ‘para toda la vida’. Para el poliamor los vínculos son flexibles y el único regente de los mismos es el deseo amoroso de estar con otros. La libertad que deviene en sentimiento de bienestar, despojadas de las reglas del control y exigencia”.
Citó el precedente en un caso en Colombia donde se falló a favor de una unión poliamorosa reconociendo en el caso el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja.
En el caso se tramitaron dos informaciones sumarias. Una estuvo destinada a probar una relación monógama y en la segunda causa se buscaba acreditar que en realidad se trataba de una trieja, es decir una relación poliamorosa.
La jueza advirtió que si bien se inclina por el reconocimiento de todas las formas de familia, “en la presente causa, no se encuentra acreditado, en el grado de convicción suficiente, que estemos ante un vínculo poliamoroso”, coincidiendo con fiscalía en cuanto a que de la prueba aportada no se encuentran acreditados los extremos para que la información sumaria pueda prosperar.
Más aún cuando en la primera información sumaria nada se dijo sobre una tercera persona en la relación.