El juicio por el caso Sandra Palomo comenzará el 3 de febrero
A partir del 3 de febrero de 2022, en la Sala IV del Tribunal de Juicio, con tribunal colegiado se llevará a cabo la audiencia de debate en la causa caratulada Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, L. N. C. V. (15 años al momento del hecho), D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sandra Silvia Palomo.
El tribunal estará presidido por la jueza Norma Beatriz Vera. El juicio se desarrollará desde el 2 al 25 de febrero.
Por el Ministerio Público intervendrá la fiscal penal de la Unidad de Femicidios, Mónica Poma. En la querella actuarán Gabriela Arellano y Pablo del Pino. La defensa de los acusados estará en manos de José Ortín Fernández, José Ricardo Belbruno, Américo Díaz y Orfeo Maggio.
El 31 de agosto de 2019 Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado, nunca regresó a su casa. Por esto los familiares realizaron una denuncia, debido a la investigación el cuerpo fue encontrada en el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, cerca del río Arenales.
Mientras Caro, Bonifacio, D. R. C. y H. E. C. están imputados por la fiscalía interviniente como partícipes secundarios. La parte querellante los considera coautores del delito.
El Juzgado de Garantías 8 dictó el sobreseimiento de L. N. C. V., quien al momento del hecho tenía 15 años de edad, por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género. El artículo 1 de la ley 22278 establece que el menor que no haya cumplido los 16 años no es punible. Por otro lado, el artículo 428 inciso “e” del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento procederá, entre otras cosas, cuando mediare una causa de inimputabilidad.
Caro y Bonifacio se encuentran detenidos con prisión preventiva en la Alcaidía. En tanto que D. R. C. y H. E. C. se encuentran alojados en la Unidad Carcelaria local. L. N. C. V. permanece a disposición del juez de Menores 1.