Justicia22/12/2021

Por vía judicial, logró que su papá la reconociera tras 25 años: además le pagará $150 mil

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta una demanda de filiación luego que el hombre reconociera a su hija pero se hiciera lugar a una indemnización por el daño moral producido fijándose para ello la suma de 150 mil pesos.

Deberán indemnizar a una salteña que perdió su hija y sufrió la extracción del útero

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar recordaron que la acción judicial a efectos de obtener la filiación paterna “hace a los derechos fundamentales” de la hija a “la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hija, a su nombre y a ser reconocida por sus padres ante la sociedad en la cual vive, los cuales se encuentran reconocidos por los tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional”.

La conducta omisiva del progenitor debe ser catalogada de antijurídica pues existe un deber legal de los padres en reconocer a sus hijos, en tanto haya tenido conocimiento del hijo que se le atribuye y su probable paternidad.

En la oportunidad, señalaron que la falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado. "Dicho daño se presume y no requiere prueba al haber lesionado un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor".


"Es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad según la circunstancias del caso”


La hija tuvo que esperar, en el caso, 25 años para obtener el reconocimiento paterno filial “y solamente después de promover acción judicial a esos fines”. Incluso el reconocimiento tras la acción judicial se produjo seis meses después de presentada.

Para concluir, señalaron que surge “plenamente demostrada la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven - a sabiendas del vínculo biológico filial -, generadora de un daño moral que debe ser reparado”.