Por decisión judicial, la hermana de un hombre con retraso madurativo lo ayudará con sus finanzas
La sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial restringió la capacidad de un hombre y designó como persona de apoyo a su hermana quien deberá rendir cuentas de su gestión en forma anual y cuando el Juez de la causa, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal o del hombre, así lo requieran.
La restricción dispuesta comprende todos los actos de disposición y administración de bienes registrables; de asunción de deuda o afianzamiento de obligaciones de terceros; actos de disposición y administración de bienes no registrables y de sumas de dinero que excedan el monto fijado (provisionalmente) 2.500 pesos y, una vez asignada la pensión no contributiva por discapacidad a que tiene derecho, hasta el 25 por ciento del valor de dicha pensión; actos de disposición de derechos personalísimos y del propio cuerpo; actos de otorgamiento de consentimiento informado para prácticas médicas e investigaciones en salud; mudar su domicilio; celebrar matrimonio.
La hermana, quien será persona de apoyo, quedó autorizada a gestionar o percibir la pensión no contributiva por incapacidad y/o cualquier otro beneficio o subsidio que pudiere corresponder al hombre, debiendo actuar en forma complementaria de su voluntad para su administración.
La causa llegó por vía de apelación presentada por la curadora oficial contra la sentencia definitiva dictada en 2019.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque puntualizaron sobre los nuevos paradigmas en la materia que buscaran recuperar la autonomía y libertad del padeciente mental en la toma de decisiones sobre su persona y sobre sus bienes a través de un sistema de apoyos que reemplazó el modelo unitario de “sustitución” de la voluntad de la persona, receptado en la figura de la curatela.
Recordaron que el artículo 32 del Código Civil y Comercial regula el instituto sobre la base del principio general de plenitud de la capacidad de ejercicio o de hecho, contemplando dos formas de protección a aplicarse cuando el ejercicio de la capacidad plena de una persona mayor de trece años, que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, puede derivar en un daño a su persona o bienes, a saber: capacidad restringida con un sistema de apoyos y, por excepción, declaración de incapacidad con la designación de un curador.
El hombre, de 53 años, padece retraso mental moderado de evolución crónica y pronóstico reservado. Vive con su madre y, en otra construcción dentro del mismo terreno, viven su hermana, su cuñado y tres sobrinos. El hombre carece de pensión por discapacidad y depende de los fondos previsionales que cobra su anciana madre.
En cuanto al dinero, de las pericias psiquiátrica y psicológica surge que el hombre conoce su valor y puede manejar sumas de dinero de poco monto, que puede dar y recibir cambio.
Estos elementos, dijeron los jueces, “permiten acoger con absoluta convicción los agravios de la Curadora oficial en este punto” respecto de las potencialidades y el ámbito de autonomía que tiene en su vida cotidiana el hombre.
“Sabido es que los derechos fundamentales de las personas con discapacidad exigen adoptar en todo momento el sistema que brinde el mayor reconocimiento posible de su autonomía en la toma de decisiones y garantice en mayor medida el respeto de su voluntad, deseos y preferencias que hacen a su identidad como ser humano”, recordaron además.
Por ello, “como no somos todos iguales, las personas con discapacidad necesitan que se les brinde las herramientas jurídicas plenas y necesarias para poder interactuar jurídicamente en la sociedad como pares, en situación de igualdad, y para ello requerirán en ciertos casos, como el presente, de instrumentos de apoyo al momento de establecer vínculos jurídicos.”