Siete años de prisión por abuso sexual
Marcelo Alejandro Nieva había recibido ocho años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante pero la condena fue sustituida a siete años.
La Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de casación y modificó la pena impuesta por la ex Cámara Primera en lo Criminal contra Marcelo Alejandro Nieva por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante aplicándole siete años de prisión. Nieva había sido condenado a ocho años.
La ex Cámara Primera en lo Criminal había declarado, al condenar a Nieva, la inconstitucionalidad de la escala penal contenida en el artículo 119 cuarto párrafo incisos b) y e) del Código Penal. La Corte de Justicia recordó que “merced a la declaración de inconstitucionalidad dispuesta en el punto I de la sentencia impugnada, el hecho probado en la causa debe ser subsumido en la figura básica prevista en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal, que contempla una pena de cuatro a diez años de reclusión o prisión. En virtud de ello, de acuerdo a las circunstancias previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y a lo precisado por esta Corte en su precedente, en especial, la magnitud dañosa de la conducta ejecutada, sus consecuencias para la víctima, los vínculos ofendidos y la carencia de antecedentes condenatorios del acusado, corresponde sustituir la pena de ocho años de prisión impuesta por la de siete años de prisión”.
“En ese contexto, de acuerdo a las pruebas mencionadas, el hecho investigado configura un abuso sexual gravemente ultrajante, ya que se ha verificado una situación de poder del acusado sobre la víctima que tradujo un dominio -mantenido en el tiempo- de su conducta sexual, que se manifestó mediante ataques particularmente degradantes y vejatorios que, además de violentar su identidad sexual, implicaron un menoscabo a su dignidad como persona, tanto por su duración como por las circunstancias de comisión”, dijo la Corte de Justicia.
La Corte de Justicia consideró además incorrecta la solución adoptada como correlato a la declaración de inconstitucionalidad de la pena privativa de la libertad.
Recordó en esta línea que “el derecho penal no puede desarrollarse libremente y su aplicación está limitada por ciertas garantías de orden constitucional, entre ellas la de legalidad y de reserva”. Al regir el axioma de “determinación legal de la pena”, las escalas penales están predefinidas en cada tipo y por ende, “la pena debe estar definida en una ley escrita y anterior al hecho para ser válidamente aplicada”.
Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial