Justicia09/08/2022

Distribuía pornografía infantil, pero para la Justicia no es suficiente para ir a la cárcel

En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala III del Tribunal de Juicio, J.R.F. (38) resultó condenado a la pena de seis meses de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de material de explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes con fines de distribución.

El hombre solo deberá, por el término de dos años; fijar residencia, someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados de Salta, comunicar cualquier cambio de domicilio, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, someterse a tratamiento psicológico y presentar trimestralmente las constancias que acrediten su cumplimiento.

Además se le realizará un examen genético para incorporarse al banco de datos correspondiente.

La justicia llegó a esta pobre condena, luego de la denuncia realizada por la madre de una menor en contra de C. A. B. P., por esto se ordenó el allanamiento y secuestro de su teléfono celular. Personal de la División de Delitos contra la Integridad Sexual informó que a partir del análisis de los datos se pudo determinar la existencia de una carpeta y grupo de whatsapp con participantes de diferentes países. Estos intercambiaban chats, archivos de imágenes y videos sexuales, entre otros materiales. El administrador del grupo, con número correspondiente a México, solicitaba en los chats el envío de “CP”, forma de referirse al Children Porn, pornografía de niños.


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Al analizar los participantes del grupo de whatsapp se observaron líneas pertenecientes a nuestro país. Se solicitó a dos empresas de telefonía informes para determinar quiénes eran los titulares de esas líneas. Una de ellas le pertenecía al condenado J. R. F. 

En la tarjeta de memoria de su celular se encontraron imágenes y videos de contenido sexual de los cuales participan menores de edad. Se determinó así que en los elementos secuestrados en el domicilio del imputado existían imágenes con contenido pornográfico infantil, como así también que participada de un grupo de whatsapp donde se compartían imágenes y videos con contenido pornográfico.

A pesar de todo esto, la justicia determinó que una pena equivalente a solamente seis meses de prisión en suspenso es suficiente para la reinserción social de esta persona que continuará en libertad a menos de que contradiga alguna de las reglas de conducta impuestas.