Muerte de Nuri: La Unidad Fiscal insiste con la revocación de la prisión domiciliaria del acusado
La Unidad Fiscal integrada por los fiscales penales Claudia Carreras y Pablo Cabot, presentó recurso de apelación ante el beneficio de arresto domiciliario concedido por el Juzgado de Garantías 1 del distrito Judicial Orán, para un hombre de 30 años, imputado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género en perjuicio de Nuri Klimasauskas, de 27 años, quien fue encontrada sin vida en el patio interno de un edificio céntrico el pasado mes de febrero en esa ciudad.
Cabe señalar que inicialmente, ante el pedido de prisión preventiva solicitado por la Unidad Fiscal al Juzgado de Garantías 1 de ese distrito, el Juez se resolvió el pasado 28 de marzo, declarar formalmente inadmisible la petición que se fundamentaba en el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Ante esta situación, los fiscales Carreras y Cabot interpusieron un recurso de apelación ante la inadmisibilidad declarada, considerándola arbitraria en sí misma y contradictoria con lo resuelto por el mismo Juez en las actuaciones, ya que en el decreto de fecha 24 de febrero de 2.023, expresó que el imputado se encontraba “vinculado causal y normativamente con el hecho atribuido”.
Tras el rechazo de esta apelación con fecha 30 de marzo de 2023, la Unidad Fiscal interpuso recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, solicitando que se declare mal denegado y que se le otorgue el trámite respectivo.
Finalmente, el pasado viernes 14, desde el Juzgado de Garantías interviniente, se notificó a los Fiscales de la resolución del Juez de disponer la prisión preventiva del imputado bajo la modalidad de arresto domiciliario, proveyendo el pedido de prisión preventiva de la Fiscalía que el propio Juez había declarado inadmisible.
Ante esta situación, se presentó un nuevo recurso de apelación ante el Juzgado de Garantías, solicitando que se revoque el arresto domiciliario concedido al imputado por el riesgo procesal de fuga, de entorpecimiento de la investigación y por la naturaleza del hecho investigado.
En los considerando de los fiscales Carreras y Cabot, se resaltan la improlijidad del Juez en la tramitación de la causa como uno de los argumentos centrales de la apelación presentada, teniendo en cuenta que esta modalidad de trabajo procesal por parte del Magistrado cuestionado, resulta una constante en delitos de mayor entidad social.
En tal sentido, la Unidad Fiscal solicita al Tribunal de Impugnación la revisión de los extremos cuestionados, al considerar que carecen de toda lógica y seriedad procesal.
Evalúan además que el Juez no meritúa la conducta procesal del imputado a posterior del hecho, ya que no brindó asistencia ni primeros auxilios y se dirigió en su vehículo particular a la zona de frontera, lo cual sumado a la actividad económica que desarrolla el encartado, resulta irrisoria la caución con la cual fue beneficiado.