Marchas y cortes, ¿qué pasa cuando el derecho a protesta colisiona con el de circular?
Por estos días muchas de las calles, rutas y carreteras de Salta se vieron cortadas, con el paso impedido e interrumpido para los conductores, a raíz de las movilizaciones y protestas que están encauzando sectores autoconvocados causando múltiples inconvenientes para desplazarse.
En medio de las repercusiones por sus marchas y los problemas que causan sus cortes, se generó el debate respecto a cómo debe procederse ante la extensión en el tiempo de los mismos, como así en qué circunstancias se actúa en vista que el derecho de transitar se vea condicionado por quienes ejercen su potestad para protestar.
Al respeto de este debate el abogado Pedro Arancibia, del estudio jurídico Arancibia & Asociados, estuvo dialogando por El 10 TV donde primeramente señaló que “cuando entran en colisión dos derechos, el de protesta y luego el de circular libremente, encontrándose en riesgo la vida de una persona, por supuesto que se puede intervenir para darle preferencia o prioridad a un derecho”.
Asimismo y consultado sobre qué ocurre en los constitucional cuando estos dos derechos se oponen, dijo que el de circular tendría mayor jerarquía, considerando los casos puntuales donde una vida puede peligrar, donde se complica una prestación pública, entre otras situaciones.
“A veces la protesta colisiona con servicios públicos esenciales, cuando está en riesgo la vida de una persona, en esos casos puntuales, se procede a darle prioridad a un derecho de mayor jerarquía, como la vida, o (cuando) una persona debe circular porque corre riesgo en alguna situación, ahí sí actúa un juez”, dijo para concluir.