Qué podés hacer si te choca un auto que no tiene seguro contra terceros
Si bien el seguro del automotor es obligatorio por ley de tránsito 24.449 artículo 40 para circular por las calles de la Argentina, hay miles y miles de vehículos sin cobertura. La obligación como mínimo es tener una cobertura contra terceros. Y que uno de ellos te choque, lamentablemente, es una posibilidad.
Lo que aconsejan las autoridades es actuar rápidamente. Eso significa hacer la denuncia policial dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al siniestro. La denuncia es el primer paso para seguir avanzando.
Si tenés conocimiento de la compañía que tenía asegurado el auto que te chocó previamente, comunicate con esa empresa y presentá la denuncia del choque. Como el vehículo en ese momento no tenía cobertura, de seguro te van a responder que el pago de los arreglos no corresponde. Pero ojo: conservar esa respuesta por escrito es clave ya que servirá como elemento de prueba en caso de iniciar un juicio contra la persona.
Antes de iniciar un juicio, podés mandarle una carta documento intimándolo a reparar los daños ocasionados, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Y si la respuesta de quien te chocó no es satisfactoria para vos, estás en condiciones de iniciarle un juicio civil, exigiéndole una indemnización por daños y perjuicios.
En resumen, estos son los cuatro pasos:
*Hacer la denuncia el día del accidente o al otro día.
*Presentate ante la compañía que alguna vez aseguró el vehículo (si tuvieras ese dato) y conservá la respuesta con la negativa a pagarte los daños por la inexistencia de la cobertura.
*A quien te chocó, mandale una carta documento intimándolo a pagar por los daños ocasionados.
*Si la carta documento no es suficiente, podés iniciarle un juicio civil.
Si la persona que te chocó no se detuvo, es fundamental visualizar la patente del vehículo. Con ese dato se puede iniciar el trámite de solicitud de un informe de dominio del automotor para conocer el nombre del titular del rodado e iniciarle acciones legales. Se puede hacer desde aquí o en forma exprés (con carácter urgente) desde aquí.
Si la persona que te chocó se detuvo, deberás tomar los datos del vehículo (letras y números de la chapa patente, marca y modelo del auto, aseguradora o exaseguradora) y del conductor y/o asegurado (nombre, DNI, domicilio, teléfono). Y si hubo testigos del accidente, conservá sus nombres, solicitales el número de DNI y un teléfono de contacto para llamarlos en caso de que sean necesarias sus declaraciones.
¿Qué papeles necesito para contratar un seguro contra terceros?
*Vas a necesitar acreditar tu identidad y demostrar la posesión del rodado, por lo cual tendrás que exhibir tu DNI y la cédula verde y el título del vehículo. También deberías acreditar tu domicilio, a través de un servicio o impuesto a tu nombre.
*Antes de extenderte la póliza, la compañía te exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o hará una inspección del automotor para garantizar que esté en condiciones reglamentarias de seguridad en caso de que no hayas hecho esa revisión técnica el año anterior.
*Una vez acreditados tus datos y completados los formularios, leé todas las cláusulas del contrato cuidadosamente y firmá la documentación. Chequeá que los datos del contrato y de la póliza coincidan.
El seguro obligatorio contra terceros, ¿rige también para las motos?
Sí, el seguro para las motocicletas se rige por las mismas condiciones que las de los automotores.
Los cuatro tipos de seguros para autos:
Independientemente de la compañía de seguros que elijas todas tienen por defecto estos cuatro tipo de seguros:
A: Responsabilidad civil: este tipo de cobertura es el que se requiere obligatoriamente por ley para circular. Cubre los daños provocados a terceros y/o sus cosas en accidentes de tránsito. En cambio, tu auto no tiene ningún tipo de cobertura.
B: RC + daños a terceros + robo total, incendio total y destrucción total por accidente: Este tipo de seguros ampara la pérdida total del vehículo, sea por robo, incendio o destrucción total por accidente. ¿Qué quiere decir esto? Que no tendremos cobertura en caso de daños, incendio o robo cuando estos sean parciales. Se trata de una opción que se destaca por ser relativamente económica y salvarnos en situaciones críticas como el robo de nuestro auto.
C: RC + daños a terceros + robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total del rodado por accidente: Este tipo de seguros, además de agregar la cobertura de daños parciales por incendio o de robos parciales, puede incluir beneficios adicionales como, daños a cristales, a cerraduras y granizo, etc. Es una opción intermedia en las cuotas fijas del seguro, y ampara los riesgos más importantes a los que está expuesto el vehículo.
D: Todo riesgo: RC + daños a terceros + robo total y/o parcial, incendio total y/o parcial y destrucción total y daños parciales por accidente. Este tipo de seguros son los que se conocen como seguros contra todo riesgo. Tienen la ventaja de amparar los daños parciales que sufra nuestro automotor en caso de choque o accidente. Puede contratarse con distintos tipos de franquicias (descubierto a cargo del asegurado). Si bien es un poco más costoso, es el formato que mejor cobertura provee, y con el que podemos manejarnos más tranquilos. /TN