Lo despidieron, no probaron la autenticidad de las pruebas y ahora lo tiene que indemnizar
Una empresa deberá pagarle a un exempleado la suma de 1.130.616,60 pesos más intereses luego de haberlo despedido usando como argumento filmaciones cuya autenticidad no lograron probar en el proceso.
La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo al analizar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
El despido se originó por la pérdida de confianza tornado imposible la continuidad del vínculo laboral. Invocó, además, reiterados incumplimientos del trabajador.
El hombre habría ingresado al sector de cocina de la empresa en horas de la madrugada para sustraer un queso de chancho y una pieza de queso de rallar y en una oportunidad anterior también ingresó para tomar matambre, peceto, jamón cocido y milanesas.
La empresa además del video aportó testigos, los que citaron en todos los casos haber visto el video en cuestión tomado por las cámaras de seguridad de la empresa, vale decir que no tomaron conocimiento de los hechos en forma directa.
En el caso, la empresa como empleadora debía demostrar las causas objetivas que provocaron la pérdida de confianza que impedía la continuidad del vínculo laboral. Por el hecho, pese a configurar el delito de hurto, la empresa no hizo denuncia penal.
La jueza Constanza Espeche y el juez Ricardo Lucatti citaron los distintos testimonios que dijeron haber visto las filmaciones de las cámaras de video.
La empresa aportó como prueba el video contenido en dos CD pero el exempleado impugnó la misma porque carece de acta notarial de certificación de las grabaciones, constancia de marca de agua o sello digital que acrediten la veracidad, la inviolabilidad y la inalterabilidad de los hechos sucedidos.
Sobre dicha prueba no se hizo una pericia informática que acreditara su autenticidad por lo que no se le otorgó valor probatorio alguno a las filmaciones.
Recordaron en este punto que la prueba contenida en los dos CD fue desconocida por el exempleado y en consecuencia los testimonios no son suficientes para comprobar la autenticidad de las filmaciones.
Citaron que “para asignar eficacia convictiva a los videos presentados por el empleador de los cuales surgirían los hechos que se imputan al trabajador como fundamento de su despido, es necesario que la filmación sea reconocida por la parte contraria o por testigos o que sea debidamente autenticada”. Esto no se hizo en la causa.
“Al no contar con ningún factor externo a la empleadora que permita tener por seguro que no pudo mediar una adulteración, el CD tiene valor indiciario exclusivamente, más como no fue acompañado por ninguna otra prueba, no es suficiente para formar convicción”, agregaron.
Los testigos –recordaron- “no presenciaron en forma directa el hecho que observaron en los videos, sino que su relato se basó en las filmaciones de las cámaras de vigilancia que –como se dijo – carecen de valor legal”.
En consecuencia no se pudo comprobar que el exempleado hubiera ingresado al sector cocina fuera del horario de trabajo habilitado para hurtar mercadería como elemento que provocó la pérdida de confianza y el posterior despido.
Y al no haberse comprobado la causal de despido invocada, el despido decidido por la firma resultó injustificado por lo que los jueces hicieron lugar al reclamo condenando a la empresa a pagar indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.