Sociedad14/03/2024

Terminal Salta no acuerda con empresas y se avecina un problema grave en el transporte

Días atrás dimos a conocer que Terminal Salta S. A., se niega a renovar los contratos de alquiler de las boleterías a las empresas de transporte, lo que podría derivar en un desalojo masivo de varias de ellas.

Esto porque un Juzgado Civil tramita la causa porla cual la empresa que administra el predio, de propiedad de la familia Levín desde hace varios años no renueva los contratos de alquiler, teniendo permanentemente entre las cuerdas a los transportistas y a los usuarios. 

Recordemos que la familia Levín se hizo de la Terminal a través de una licitación ganada desde el año 2.001, presentando un proyecto faraónico que incluía hasta un moderno Shopping pero nada de lo prometido fue cumplido, dejando a Salta capital con una de las terminales de colectivos más feas del país.

Años atrás, para destrabar un conflicto similar debió intervenir la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por un recurso presentado por la empresa Almirante Brown, a la cual se le negaba alquilar instalaciones para boleterías como lo ordenaba el pliego de licitación.

Cada vez que esto ocurre genera un perjuicio no sólo a las empresas que lo demandan, sino a todos los pasajeros que recurren a ese lugar para adquirir sus boletos y abordar sus micros.

En ese momento, una medida cautelar de la CNDC ordenó a la empresa TERMINAL S.A. que ofreciera a las empresas de transporte un convenio de alquiler, de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones correspondientes a la licitación de la estación terminal de ómnibus de la Ciudad de Salta. A su vez dispuso que, hasta que se suscribiera dicho convenio, TERMINAL SALTA S.A. debía permitir el ingreso a las instalaciones habilitadas para boleterías provisorias a una empresa de transporte determinada.

La Cámara de Apelaciones señaló que el objetivo de la Ley de Defensa de la Competencia es el correcto funcionamiento del mercado, quedando excluidas de su ámbito cuestiones ajenas al sistema competitivo. Consideró que la medida ordenada tuvo por objetivo prevenir conductas, con las que, en un primer examen, podían poner en peligro la competencia en el mercado del servicio público de transporte de pasajeros, al excluirla o limitarla, sin que se advirtiera que la CNDC se hubiera extralimitado en sus facultades. Frente a un potencial perjuicio al interés económico general, el organismo podía establecer excepcionalmente razonables restricciones a la autonomía de la voluntad. Por ello confirmó la medida cautelar dictada.