Por causarle “daño moral”, condenan a una empresa a resarcirla con una suma millonaria
La Justicia hizo lugar a una apelación, condenando a una empresa a restituir a una cliente por una importante suma de dinero, a raíz de “daño moral” y “daño punitivo” que generó a la misma, debiendo devolverle dinero que ella le abonó.
¿De qué trata este caso? Según información que compartió prensa del Poder Judicial de Salta, todo comenzó cuando una mujer firmó un contrato de cesión de derechos sobre un departamento de un dormitorio y medio, en un proyecto de construcción que forma parte de un contrato de fideicomiso. La empresa era la cedente en el contrato firmado por la mujer.
Al momento de esta acción, la mujer hizo una entrega inicial de $150.000 y pagó 25 cuotas, representando el monto total 34,54% del precio total del inmueble comprometido. Posteriormente, dejó de pagar como consecuencia de la actualización al valor UVA.
Así, el juez Ricardo Casali Rey y la jueza Ivanna Chamale de Reina consideraron que en la causa aparece claro que la empresa demandada “no cumplió con el deber de brindar información adecuada y suficiente, ni información objetiva acerca de las características esencial del real objeto del contrato que suscribieron las partes, luego de haber llevado a cabo una publicidad obviamente idónea para inducir a error acerca de que -en verdad- el contrato no era un boleto de compraventa, sino una cesión de un contrato de adhesión, cuyo objeto no era un departamento en sí, sino una ‘parte ideal’ de un fideicomiso de administración”.
Asimismo, los jueces sostuvieron que la publicidad fue “ambigua y perfectamente apta para inducir a error a la actora, sobre la esencia de su objeto y, por ende, del contrato, lo que nunca fue rectificado mediante el debido cumplimiento del deber de aportarle al consumidor información cierta, detallada y veraz respecto de lo que realmente comercializaba la demandada.”
El planteo en primera instancia hecho por la mujer había sido desestimado. Sin embargo, ahora la empresa deberá restituirle la suma de plata que resulte de calcular, a importes actuales, el valor de venta de la unidad objeto de la relación de consumo, sobre la base de tomar el del metro cuadrado del mismo; y aplicar al monto que resulte el porcentaje de lo abonado.
La empresa deberá pagar $300.000 en concepto de daño moral y $1.000.000 en concepto de daño punitivo.