Historia clínica digital: “Deberían estar previstas restricciones de acceso”
La historia clínica digital es un registro o legajo de historias clínicas electrónicas a nivel país, que presenta los datos clínicos del paciente desde sus diagnósticos hasta los tratamientos que implican.
Si bien existe un sistema de historias clínicas a nivel provincial, la ley 8431 se dicta para unificar todo el sistema a nivel nacional y dar cumplimiento con el programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las historias clínicas.
Ramiro Javier Ulivarri, abogado, resaltó que la historia clínica digital es positiva para el acceso inmediato a la información del paciente, pero necesita imperiosamente de regulaciones que restrinjan este acceso.
Esto debido a que confronta contra derechos de las personas y con las responsabilidades que le caben a los profesionales y las instituciones de salud que no se acojan al sistema.
Dentro de los aspectos negativos que marcó, se encuentra el acceso a los datos sensibles del paciente por parte de cualquier profesional de la salud que tenga entrada al sistema, el cual estaría disponible para cualquier profesional sin determinar el paciente la autorización para verlo.
En este caso, las restricciones deberían enfatizar que solo puedan acceder al legajo el profesional que este ateniendo al paciente en ese momento.
“Como hablamos de datos sensibles, es importante que la ley prevea la restricción del acceso al usuario”.
La ley nacional que lleva adelante la regulación de los derechos a la intimidad, el manejo de datos sensibles y la confidencialidad de los mismos, entre otros, es la 26.529 que regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales y las instituciones de salud, la cual también trata el consentimiento previo, las directivas anticipadas o actividades médicas que se van a realizar, agregando la importancia fundamental de los tratados de Derechos Humanos.
“Muchas veces se legisla, pero se olvida de que esa legislación está enmarcada dentro de un sistema donde arriba están los tratados de derechos humanos”.
Consultado en CNN Radio Salta si podría realizarse un planteo en contra, dijo que sería factible mencionando la inconstitucionalidad de la ley 8431, ya que deja vacíos jurídicos que no restringen el acceso a la información y atentan contra los derechos del paciente.