ANMAT prohibió la venta de un alcohol sanitizante y productos capilares
Desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica (ANMAT) se disctaron dos disposiciones que ordenan retirar dos productos consméticos en todo el territorio nacional, tras detectar irregularidades en su inscripción sanitaria que ponen en riesgo la salud de la población.
La medida se adoptó luego de investigaciones iniciadas a partir de reportes y denuncias de consumidores y quedó formalizada con su publicación en el Boletín Oficial durante la madrugada de este lunes.
La primera de las disposiciones alcanzó a una amplia gama de productos capilares de la marca Diamonds Professional, tras comprobarse que se comercializaban sin la correspondiente inscripción sanitaria y, en muchos casos, a través de plataformas de venta en línea.
El relevamiento incluyó shampoos, acondicionadores, desenredantes, tratamientos intensivos, aceites, matizadores y productos para alisado capilar, todos ellos sin datos de inscripción en sus rótulos. La ANMAT verificó que ninguno figuraba en su base de datos oficial y constató su oferta en sitios web y mercados digitales, por lo que dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia para gestionar la baja de las publicaciones.
Como ocurre habitualmente con este tipo de artículos, las autoridades pusieron especial énfasis en los productos destinados al alisado capilar, debido a que podrían contener formol, un ingrediente prohibido por el riesgo que implica la exposición a vapores tóxicos. En este sentido, el organismo recordó que el formol puede provocar irritaciones oculares, cutáneas y respiratorias, además de alergias, sensibilización y, en casos de exposición crónica, un mayor riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer.
En consecuencia, la ANMAT dispuso la prohibición de un total de 60 productos capilares de la marca Diamonds Professional, detectados sin inscripción sanitaria en su rotulado, en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos. La medida incluyó la orden de retirar todas las ofertas y publicaciones en plataformas digitales y la notificación a las autoridades sanitarias jurisdiccionales para garantizar su cumplimiento.
En paralelo, la disposición 100/2026 avanzó de igual manera sobre un alcohol sanitizante para manos y piel, listo para usar y sin acción terapéutica, correspondiente a la marca G I G.
La norma detalló que el producto se presentaba en envases de cinco litros y figuraba como elaborado por la empresa Quality Clean S.A. para Adserco S.A. La investigación se inició a partir de una denuncia del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que advirtió sobre la sospecha de legitimidad del producto, el cual carecía de datos de lote y fecha de vencimiento.
Al consultar la base de datos oficial, el producto aparecía inscripto, pero la empresa elaboradora informó que había dejado de fabricarlo en 2022 y que su vida útil es de dos años, por lo que cualquier unidad en circulación se encontraría fuera de plazo. “Todas las unidades del producto elaboradas en instalaciones del establecimiento Quality Clean S.A., de permanecer en el mercado, ya no se encuentran dentro del plazo de vida útil. Asimismo, cabe señalar que la unidad remitida por el denunciante carece de datos referidos a lote y vencimiento”, indicó la disposición.
No obstante, la fiscalización posterior determinó que la unidad denunciada no había sido producida por Quality Clean S.A., pese a que el rótulo utilizaba su legajo de habilitación, lo que configuró un uso indebido de datos y la declaración de información sanitaria falsa. Durante la inspección realizada en el domicilio de Adserco S.A., los inspectores no encontraron actividad vinculada a la empresa.
Ante la falta de garantías sobre la legitimidad, composición y seguridad del producto, la ANMAT dispuso su prohibición en todas las presentaciones y contenidos netos y ordenó comunicar la medida a todas las autoridades sanitarias del país.
Las disposiciones dictadas por el organismo se enmarcan en las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92, que le asigna la competencia para regular y fiscalizar productos de uso y consumo humano que puedan representar riesgos para la salud pública.