Diputados aprobaron ampliar al 50% el cupo de mujeres en las listas: una exageración
Aplicar un cupo del 50% para mujeres en candidaturas legislativas es un exceso y la igualdad pretendida está asegurada por la Constitución. Se espera que el Senado no apruebe este proyecto.
La Cámara de Diputados de Salta aprobó anoche un proyecto que obliga la existencia de igual cantidad de mujeres que de varones en las listas de candidatos a cargos legislativos.
La ley provincial vigente determina que el cupo femenino en las listas debe ser del 30 por ciento, pero es un tema largamente debatido y que genera opiniones a favor y en contra. Para muchos, es discriminatorio el hecho de poner un cupo, para otros, se trata del primer paso necesario hacia la anhelada igualdad.
Con diferentes argumentos, diputados mujeres y hombres, se mostraban partidarios de llevar el cupo al 50%, aunque los discursos parecían estar más orientados a cosechar los aplausos de la tribuna que a una lógica racional.
Igualdad
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Asimismo, la Ley 13.010, consagró la igualdad de derechos políticos entre el hombre y la mujer. En su artículo 1° señala: Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
¿Cupo o empleo?Por lo tanto el argumento de la igualdad carece de todo sentido, ya que está sobradamente asegurada. Pero veamos lo de ampliar el cupo del 30% al 50% en las listas. De más está decir que es una exageración, más cercana a la idea de generar una bolsa de empleo que a justificarse desde la representatividad.A partir de la sanción de la ley 24.012 conocida como “ley de género” o de “cupo femenino” se estableció que las listas a presentarse deben tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, bajo apercibimiento de no ser oficializadas. Cuando se reglamentó la Ley, se fijó que si los cargos a elegirse son dos, uno debe ser mujer, y en el supuesto de que se renueven tres bancas, corresponde ubicar a una mujer entre los tres primeros lugares de la lista.
Suena hasta discriminatorio para el hombre, con mayoría de participación en la actividad política, limitar a un 50% su integración en las listas. Es difícil sostener con qué finalidad o qué beneficios reportaría tener un 50% de mujeres sentadas ocupando bancas, cuando lo que a un político debe exigirse es capacidad para ocupar un cargo. No puede considerarse al género como condición para acceder a un puesto.
Sin dudas es un debate que encontrará a la sociedad con posiciones diferentes, con argumentos a favor y en contra, pero caer en medidas que por la época histórica que vivimos caen bien en la sociedad, es hacer demagogia.El proyecto aprobado anoche en Diputados debe pasar al Senado, donde se descuenta no tenga el mismo tratamiento. La Cámara Alta es más conservadora, y la presencia de mujeres es mucho menor por lo que habrá pocas defensoras de la idea.
Elevar la cantidad de mujeres en la representación política no es garantía de calidad. Un legislador no legisla para un sector, la mujer no legisla para la mujer, el hombre no legisla para el hombre. No debemos olvidar que todos somos ciudadanos iguales. Si seguimos buscando una representación por condiciones, podrían aparecer proyectos que obliguen a dar un cupo a otros géneros con derechos en nuestro país desde la Ley de identidad de género, y el sistema político se terminaría desvirtuando.
Se trata de un debate en el que no está todo dicho y seguirá por años y años.
Fuente: www.informatesalta.com.ar