Revés judicial para Romero en la causa por “enriquecimiento ilícito”
La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó un planteo de inconstitucional presentado por la defensa legal del senador nacional, por lo que la causa sigue firme. En este expediente, Romero tiene un pedido de desafuero pendiente.
En el marco de la causa abierta por el delito de enriquecimiento ilícito, recientemente, la Sala II del Tribunal de Impugnación, resolvió rechazar un recurso de inconstitucionalidad que había sido interpuesto por el abogado, Pedro Oscar Guillén, defensor del ex gobernador, Juan Carlos Romero.
El planteo, según fuentes judiciales, se presentó después de que el juez, y vocal II de esa sala, Pablo Arancibia, decidió rechazar un pedido de recusación contra la fiscal penal, Mónica Poma, a cargo de la causa, y la nulidad de las actuaciones judiciales.
Arancibia, al analizar el reclamo de la defensa de Romero, entendió que la presentación de Guillén no tenía sustento, por lo que resolvió el 15 de diciembre de 2015, rechazar los planteos defensivos del senador nacional, los cuales, al parecer, sólo buscaban dilatar el proceso judicial en su contra.
Ante esta resolución negativa, nuevamente el abogado Guillén interpuso un nuevo recurso, esta vez sostuvo que la decisión del juez Arancibia era inconstitucional, pues habría sido tomada de forma arbitraria por el magistrado y en perjuicio de su cliente.
El 4 de febrero pasado, este planteo fue nuevamente rechazado por el mismo magistrado en una resolución que descartó los argumentos expuesto por la defensa de Romero, la cual sólo apuntó a señalar que la decisión de no apartar a la fiscal ni anular la causa perjudicaba a su cliente.
En su nuevo fallo, Arancibia sostuvo que el defensor de Romero no expuso las cuestiones de fondo ni mucho menos fundamentó sobre aspectos claves en este tipo de recursos, ya que sólo se limitó a quejarse por el resultado adverso de la resolución ni a señalar la supuesta arbitrariedad del magistrado.
En respuesta, el juez sostuvo al finalizar su resolución que “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto abrir una instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia específica de la Corte ni corregir fallos que se consideren equivocados, cuando –como en el caso-, no se demuestra que el pronunciamiento impugnado contenga, en esos aspectos, violación a normas constitucionales o graves defectos de fundamentación y razonamiento que hagan inválido como acto jurisdiccional”.
En vista de ello, Arancibia decidió rechazar el recurso de inconstitucional exigido por la defensa de Romero, situación que reactiva el cauce de la causa penal, pues en este proceso el senador nacional tiene pendiente un pedido del juez de garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, para que la Cámara de Senadores de la Nación destituya a Romero, pues hasta el momento se ha negado a prestar declaración indagatoria por enriquecimiento ilícito.
El pedido de desafuero fue solicitado por la fiscal Poma, quien lleva adelante la investigación penal de los bienes que el ex gobernador acumuló durante sus tres períodos como gobernador, los que se habrían incrementado notablemente a costa de negociados y maniobras de corrupción.
Fuente: InformateSalta