Abogados consideran "irrisorios" los honorarios por gestiones ante ANSES

El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta aclaró que los letrados tienen derecho a percibir de sus representados sus honorarios profesionales. Consideran que los montos fijados por el organismo son inconstitucionales.

Sociedad03/03/2017

Ante los honorarios que deben cobrar los abogados que intervengan en los juicios por Reparación Histórica de ANSES, el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, emitió el siguiente documento:

Atento a los frecuentes ataques a la dignidad de los letrados intervinientes por parte de dependientes y funcionarios de la Administración Publica ANSES en trámites relativos a la reparación histórica de haberes y ajustes derivados , consistentes en informar que no se deben abonar honorarios a los letrados intervinientes,  y siendo nuestra gestión una lucha inclaudicable por la dignificación del ejercicio profesional y de sus honorarios, resulta de suma importancia recordar que el día  4 de Noviembre de 2.016 el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta ha resuelto con fundamento en la Ley N° 17.040 del 13/12/1966 (t.o. 1974), la representación ante los organismos nacionales de previsión (A.N.Se.S) de los afiliados o sus derechos habientes, sólo podrá ejercerse, entre otros, por los abogados y procuradores de la matrícula y en su art. 5°, que los abogados y procuradores de la matrícula, tienen derecho a percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen sus honorarios profesionales.

Que las actuaciones, que consisten en la incorporación de la diferencia en el haber previsional del beneficiario por la reparación histórica (Ley N° 27.260), la realiza el letrado mediante su activa participación en la A.N.Se.S., prevista por la misma ley que la concede, con la identificación de su huella personal y clave de seguridad social, para concluir en la implementación de un acuerdo que permita el reajuste del haber previsional y la cancelación de las deudas con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias, actuaciones que no sólo comprenden la intervención en sí sino el adecuado asesoramiento legal en la situación particular de cada beneficiario, la posibilidades concretas de obtener la supuesta reparación, y las vías para que le sea reconocido plenamente su derecho, por lo que el Consejo Directivo ha resuelto que los letrados que intervienen en las actuaciones por Reparación Histórica tienen el derecho de percibir honorarios de los beneficiarios previsionales y que los fijados por la ANSES resultan inconstitucionales, indignos e irrisorios, atento que resulta un criterio razonable y ajustado a derecho que el letrado pueda percibir en concepto de honorarios hasta dos (2) diferencias de haberes previsionales, más los gastos de representación que eroguen las actuaciones.

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