Entra en vigencia la nueva licencia por maternidad para empleados públicos

Desde el próximo 26 de mayo, las licencias por maternidad y paternidad de los empleados públicos de Salta se ampliarán. Para las madres la cantidad de días serán ciento cincuenta, y para los padres serán veinte días contra los dos o tres actuales.

Gobierno 19/05/2017

La ley sancionada recientemente en la Legislatura provincial amplía el cupo de días tanto para mujeres como para hombres, aunque sosteniendo la diferenciación.

En un informe de El Tribuno, el ministro de Trabajo de la Provincia, Eduardo Costello, consideró que "es una medida progresiva porque se trata de aumentarle derechos a los trabajadores, es un conquista laboral de los empleados públicos salteños". El aspecto de la igualación entre las licencias de hombres y mujeres, más allá de los procesos corporales distintos en el embarazo, llevaría a equiparar la responsabilidad que a cada uno le cabe en la maternidadpaternidad.

Según explicó Costello, es una tarea prácticamente de muy difícil sistematización estimar las embarazadas que hay actualmente en la Provincia, ni la cantidad de licencias totales que se encuentran en vigencia. Además, es un número permanentemente variable, los embarazos son contingencias. "La gestión de (Juan Manuel) Urtubey siempre se ocupó de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores públicos, es un compromiso constante", enfatizó el titular de la cartera de Trabajo.

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El régimen

Las ciento cincuenta jornadas corridas para las mujeres pueden dividirse en dos fracciones, y la licencia previa al nacimiento debe tomarse como mínimo a un mes de la fecha probable de parto. Para casos de partos múltiples se contempla una decena de días extra adosados al período original. En el caso de los hombres, se amplía en cinco días los veinte normales para los embarazos u adopciones múltiples.

La Ley Provincial 8.006 fue promulgada ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, tras lo cual deben transcurrir ocho días hasta que entre en vigencia. Desde ese momento, los empleados públicos de todo orden -administración central, organismos descentralizados, organismos autárquicos, Ministerio Público y poderes Legislativo y Judicial- podrán acogerse al nuevo régimen de licencias.

La medida promulgada ayer no es retroactiva, es decir, para aquellos que transcurren la licencia por estos días, -la tramitaron con el sistema anterior- el tope de días es el que todavía rige por estos días. En caso de ciertas situaciones particulares como defunciones fetales o interrupción del embarazo, se modifica el beneficio de 150 días y se lo reemplaza por períodos más estrechos según las características singulares.

Las licencias se hacen extensiva a aquellos que adoptan "el personal femenino y el personal masculino que por autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción gozará de una licencia por maternidad o paternidad adoptiva por un período mínimo de ciento veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda". Si ambos adoptantes son empleados públicos, deberán optar quien recibe este tipo de cobertura.

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