Reconocen el derecho a la identidad de género a un preso travesti

La Sala I del Tribunal de Impugnación también dio lugar a un recurso de apelación y revocó una resolución del Juzgado de Ejecución y Sentencia que negaba la libertad condicional a un preso transexual.

Justicia 05/12/2014

Los jueces acordaron otorgar la libertad condicional al penado argumentando para ello las “particularísimas condiciones y singularidades”, advirtiendo sobre su excepcionalidad.

La negativa a conceder el beneficio se había fundado en la existencia de sanciones disciplinarias. El artículo 13 del Código Penal (modificado por Ley 25892) establece que los requisitos para obtener la libertad condicional son: cumplimiento parcial de la pena, haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios, no ser reincidente y que una libertad condicional ya concedida no hubiera sido revocada.

Para resolver, los jueces convocaron a una audiencia al hombre privado de su libertad en la que advirtieron una circunstancia no merituada en el fallo anterior “que permite merituar el valor de su comportamiento pretérito y actual como no obstativo a la concesión del beneficio.

Claramente el hombre se presenta en la audiencia con imagen corporal femenina y modales correspondientes a esa identidad de género, al punto que en esa audiencia, por parte de todos los presentes, y en el presente pronunciamiento, es nominada con un trato adecuado a esa identidad”. El preso es transexual pero no optó por el trámite que le acredite su identidad y que hubiera posibilitado su reubicación conforme a su asumida identidad femenina.

La persona en cuestión en un pabellón donde se alojan varones sometida a la autoridad de penitenciarios varones. “Si en esas condiciones la interna logra calibrar su desempeño al régimen de vida y trato establecido, ello sería un signo de desajuste con su propia identidad”, dijeron los jueces.

“De la lectura de los antecedentes en este caso se observa el padecimiento de orden psicológico sufrido por la interna producto de la incapacidad del sistema jurídico-penitenciario para dar respuestas a la problemática que presenta la identidad de género. Esta incapacidad puede ser atribuida y explicada en la dificultad que encuentra todo el sistema para adaptarse a los profundos cambios que la legislación y la sociedad ha tenido en los últimos años”.

Agregaron que “hay una evidente falla en la clasificación de la interna dentro el sistema carcelario que la coloca en una situación de desajuste que explica el informe que da cuenta de los reiterados conflictos en los que recibió sanción”.
Y advirtieron además que la permanencia de dicha persona “dentro del sistema amurallado hasta la finalización de la pena, lo colocaría en una desmesurada exigencia adaptativa sin reconocimiento de los progresos alcanzados”.

Fuente: Parte de prensa

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