Multan a Horacio Pussetto y Volkswagen por entregar tarde un auto

La automotriz y su concesionaria local deberán pagarle a un hombre la suma de $80 mil en concepto de indemnización por los daños acreditados más intereses por la demora en entregarle el vehículo adjudicado.

Justicia 26/04/2019
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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a Horacio Pussetto S.A. y Volkswagen S.A. a pagarle a un hombre la suma de 80 mil pesos de capital en concepto de indemnización por los daños acreditados más intereses por la demora en entregarle el vehículo adjudicado.

El hombre había suscripto un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo 0 kilómetro. Contrató un plan de ahorro previo que consiste en el aporte periódico de cuotas que efectúan los adherentes, quienes integran grupos que la empresa organiza y cuyos fondos administra, adjudicándoles con periodicidad los productos respectivos a lo largo del plazo de duración del plan, en las formas preestablecidas.

Los jueces María Inés Casey y Marcelo Domínguez explicaron que la carpeta crediticia del hombre habría quedado aceptada al vencer el plazo que la sociedad administradora tenía para notificar al adjudicatario la aceptación o rechazo de la carpeta de crédito.

“El factor confiabilidad implica que el consumidor deposita en la empresa la carga positiva de que su comportamiento será conforme a las publicidades previas, su prestigio, su marca; de manera que la violación de confianza por medio de un hecho sorpresivo e imprevisto o la inclusión de cláusulas abusivas constituye en sí mismo un daño reparable, patrimonial y moral”.

El deber de información no sólo está presente en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, sino también el artículo 1100 del Código Civil y Comercial.

Sin embargo quedó demostrada la incertidumbre padecida respecto del tiempo de entrega del vehículo, lo que recién se concretó una vez promovida la acción judicial.

El adjudicatario no fue informado adecuadamente por la concesionaria ni por la automotriz entendiendo que con el pago de la quinta cuota del plan accedía al vehículo, cuando en realidad ello se concretó varios meses más tarde y luego de cumplir con trámites y gestiones.

Los jueces destacaron que el adjudicatario entonces no estaba informado del desarrollo de la operatoria para la adquisición del vehículo lo que se concretó recién durante la audiencia celebrada ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. Es decir quedó acreditado en el proceso la falta de información por parte de la empresa concesionaria y la automotriz.

Consideraron por ello “procedente la indemnización en concepto de daño moral, configurado por la falta de debida información tanto respecto de la operatoria y modalidad de contratación, como de la fecha de entrega del vehículo, lo que sin dudas afectó la tranquilidad y sentimientos legítimos del adjudicatario, incluso ocasionándole molestias, preocupaciones y gestiones adicionales”, por lo que se consideró apropiado elevar el monto originalmente dispuesto.

El vehículo fue entregado 74 días más tarde de lo debido, configurándose la privación de uso.

“Toda persona que adquiere un vehículo, lo hace para hacer uso del mismo, y si por causas ajenas no justificadas se ve privado de su uso, el responsable de dicho impedimento debe responder por el daño ocasionado al respecto”, citaron los jueces.

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