Elevaron a juicio la muerte del bebé en la Tetera de Porcelana

Las acusadas son Luciana Noelia Dan Fernández, propietaria del establecimiento y Cristina María Yapura, quien se encontraba al cuidado del bebé de 8 meses al momento de su fallecimiento hace un año atrás. Las pruebas demuestran que el que el menor estuvo sin vigilancia.

Justicia 25/07/2019
tetera de porcelana ok
Tetera de Porcelana

La fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen, requirió juicio para Luciana Noelia Dan Fernández y Cristina María Yapura por el delito de homicidio culposo en perjuicio de un bebé de 8 meses que se encontraba a su cuidado en una guardería infantil que funcionaba en Santa Fe al 600 de esta ciudad.

En el requerimiento, la fiscal expone que del informe de autopsia se concluyó que la muerte del menor se produjo por neumopatía (bronquilitis), broncoaspiración y de los elementos colectados se determinó que el bebé estaba a cargo de Cristina María Yapura y de su propietaria Luciana Noelia Dan Fernández. 

De esta manera el fiscal entiende que ambas incurrieron en el delito de homicidio culposo, ya que a ellas se les había delegado el cuidado y guarda del niño, que por su corta edad no disponía de la capacidad de valerse por sí mismo y que exigía un mayor cuidado.

la tetera

Según Simesen, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que su conducta negligente contribuyó al resultado muerte, al haber contratado para el cuidado de un bebé, a una persona que no tenía idoneidad necesaria para asumir el rol.

En tanto, Cristina María Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante del niño, habiendo incurrido en una conducta omisiva que derivó en la muerte del bebé, que falleció por broncoaspiración. Esta situación demostró para la investigación fiscal que que hubo un lapso en el que el menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que de haberlo estado observando, habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida.

Finalmente expresa que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron, fueron extemporáneas.

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