Para abogados la baja de indemnizaciones por accidentes de trabajo es inconstitucional

En un duro comunicado, el Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina (FOFETRA) alertó que se trata de avasallamiento de los derechos laborales.

Legislativa 03/10/2019
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¿Qué sucederá con las indemnizaciones laborales en la Argentina?

Luego de que el gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU), establezca una nueva  forma de calcular los montos y los intereses de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, incapacidad laboral definitiva o fallecimiento del trabajador, el Foro Federal de Institutos y Comisiones de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la República Argentina (FOFETRA) lo calificó de inconstitucional.

En un comunicado notificaron que la modificación del cálculo de las indemnizaciones establecido en el art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 afecta créditos alimentarios y absolutamente necesarios para la supervivencia y reparación de los trabajadores víctimas de siniestros laborales.

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Aseguraron que el DNU del Gobierno Nacional es claramente inconstitucional por su contenido sustancial, ya que significa disminuir derechos laborales establecidos por la Ley N° 27.348 aprobada hace tan solo dos años y medio por el Congreso de la Nación. Es una medida vedada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país que, por el contrario, obligan a la legislación  nacional a proteger el trabajo en sus diversas formas logrando condiciones dignas y equitativas de labor.

También criticaron que la decisión se haya materializado a través de un DNU porque consideran “se pretende eludir el debate y aprobación legislativa del Congreso Nacional” y afectan derechos ya adquiridos por los trabajadores enfermos o accidentados por causa del trabajo.

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Finalmente, consideraron que la medida ha generado el  retroceso en materia de derechos laborales que se quiere implementar con el DNU, contrariando el sistema de normas internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y que establecen el principio de  progresividad en cuanto a los derechos sociales.

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