La reforma de la Constitución Provincial ya está en marcha

"Se podría hacer el año próximo así llamaríamos a elección de convencionales constituyentes junto a la renovación de las bancas nacionales, provinciales y municipales", lanzó un dirigente político de la oposición. Por Daniel Salmoral.

Legislativa 05/04/2020
constitucion

El gobernador Gustavo Sáenz, tal cuál lo había prometido en su campaña electoral, lo primero que hizo apenas inauguró el período legislativo para este año 2020, envió al Senado de la provincia, que así se convirtió en cámara de origen, el proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de los salteños, informó el periodista Daniel Salmoral.

Con ello, ya puso en marcha el proceso que debe culminar, no se sabe todavía cuándo, dándole a los salteños una nueva Carta Magna que, se espera, le otorgue a los ciudadanos de a pie, y no sólo a la dirigencia política, mayores garantías y herramientas que permitan que el sistema democrático les facilite una vida mejor de la que tienen ahora.

El proyecto, deberá ser aprobado por ambas cámaras legislativas para recién iniciar el proceso establecido cuyo aspecto más significativo pasa por la selección de los convencionales constituyentes que serán quienes tendrán el mandato y la facultad para darle cuerpo y alma al nuevo instrumento que regirá la vida ciudadana en Salta.

El dossier que el primer mandatario le acercó al jefe de los senadores, Antonio Marocco, habla de los puntos que a criterio del Poder Ejecutivo deben ser sometidos a análisis por parte de los constituyentes.

Al tratarse de una reforma parcial, los aspectos propuestos a modificación por el Ejecutivo surgen desde su mirada y su postura política e ideológica, por eso lo que será importante y definitorio, será el debate de los hombres y mujeres que integrarán la asamblea reformista y lo que terminen aprobando.

Sáenz, le dice al titular de la Cámara Alta provincial que envía este proyecto "luego de haber recopilado y analizado numerosos proyectos de ley presentados en los últimos años, las diferentes manifestaciones y posiciones de dirigentes políticos, de organizaciones civiles, de colegios profesionales, de universidades. De haber rescatado un ‘núcleo de coincidencias’ que hoy pongo a consideración de los señores legisladores: La limitación de los mandatos para garantizar la alternancia, el fortalecimiento de la administración de justicia, un mejor funcionamiento de los órganos de control, el fortalecimiento del régimen municipal, la apertura del periodo de sesiones con mayor anticipación".

Luego, agrega que la finalidad "es adecuar las instituciones previstas en nuestra Carta Magna a las demandas que la sociedad en su conjunto reclama en la actualidad, para lograr una mayor transparencia política e institucional", y seguidamente detalla los puntos que estima deben ser modificados.

Los artículos del gobierno

En relación al artículo 140, 4to párrafo en cuanto al término del mandato del Gobernador y Vicegobernador, se propone continuar con el plazo de cuatro (4) años ya establecidos. Pero con la innovación de establecer certeramente un solo período de reelección inmediato, es decir que el titular del Poder Ejecutivo podría cumplir sus funciones ininterrumpidamente hasta un plazo máximo de ocho (8) años.

De la misma manera, en cuanto al artículo 172 respecto al término de mandatos de los Intendentes Municipales, se propone continuar con el plazo de cuatro (4) años establecidos en la norma vigente, pero con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo período inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, sería de 8 (ocho) años.

En ambos supuestos poner un límite a la reelección supone afianzar el principio republicano de periodicidad en los mandatos y en consecuencia la alternancia en el ejercicio de la función pública. En esta línea de pensamiento, creemos que la limitación de los mandatos debe abarcar también al Poder Legislativo Provincial. Por ello proponemos modificar también los artículos 95 y 103, ambos en el primer párrafo, en el sentido que los mandatos de los legisladores – Senadores y Diputados -deben ser limitados desde la misma inteligencia de la limitación de los cargos ejecutivos. De manera que proponemos continuar con el plazo de cuatro (4) años establecidos en la norma vigente, con la salvedad de limitar la posibilidad de reelección a un solo período inmediato.

Respecto del artículo 156 en el cual se establece la duración del término de designación de los Jueces de la Corte de Justicia de la Provincia, proponemos abrir el debate en relación a futuras designaciones, y la posibilidad de restablecer, el primer párrafo del entonces artículo 152 aprobado por la Convención Constituyente del año 1986, el que fuera luego modificado en el año 1998, quitándole a dichos magistrados la inamovilidad.

Asimismo, respecto de estos y de los magistrados inferiores se propone el cese de la inamovilidad y de sus funciones al momento en que el magistrado pueda obtener su jubilación, resultando necesario, un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado, para que pueda mantenerse en el cargo por un período de cinco años. La modificación que se propone contribuirá a la independencia e imparcialidad de los jueces sin distinción, a la mejora de servicio de justicia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la calidad institucional.

Modificar el artículo 111 y 144 inciso 6o en relación a la fecha de apertura de las sesiones ordinarias de la Cámaras Legislativas, proponiendo que las mismas den inicio el 1° de marzo de cada año y cerrándose el 30 de noviembre con el objetivo de unificar el calendario legislativo de la Provincia con el del Congreso de la Nación y la mayoría de los Municipios con Cartas Orgánicas.

Se proyecta eliminar el inc. 4 del artículo 137, ya que el mismo ha entrado en desuso por la modificación del régimen electoral nacional.

Se propone ampliar de dos (2) a cuatro (4) años el término de duración del mandato de los concejales municipales previsto también en el ya nombrado artículo 172, situación atípica en el país dado que Salta es la única Provincia Argentina en la que se mantiene tal término. En la práctica resulta temporalmente limitado para el desarrollo pleno de las funciones de los ediles en beneficio de las comunidades representadas; en tal sentido proponemos una ampliación del mandato a cuatro (4) años con una renovación parcial del cuerpo a la mitad del período. Como ocurre en las Cámaras legislativas, permitirá mayor estabilidad institucional a los Municipios y al mismo tiempo el desenvolvimiento pleno de la tarea encomendada mediante una planificación acorde a las necesidades de los vecinos que no se vea truncada por la constante exposición electoral de los actores. Al igual que el Intendente, la intención de la reforma es limitar también la posibilidad de reelección de los concejales a un solo período inmediato, es decir en caso de ser reelecto el término máximo de funciones ininterrumpidas de aquellos, sería de 8 (ocho) años.

Se plantea instituir la figura del Viceintendente Municipal, la cual vendría a solucionar la problemática funcional ante la eventual ausencia temporal o definitiva del Intendente y que además pueda presidir el Concejo Deliberante, a los fines de hacer más eficiente la gestión.

La creación de este cargo en el ámbito municipal, conlleva la necesidad de adecuar los articulados de los arts. 171 inc. 1°, 172, 180, 182 y conexos con la nueva figura, es decir establecer su marco regulatorio; resultando necesario realizar precisiones y modificaciones respecto de sus funciones, requisitos, inmunidades, incompatibilidades, juzgamiento, impedimentos, elección, juramento, duración de su mandato, residencia, y todo aquello en lo que fuere necesario.

En el marco de una reforma política integral, se propone reformar el Régimen Municipal, en lo normado por el artículo 170 segundo párrafo, es decir en cuanto a la cantidad de habitantes que se requiere para constituir un municipio, que por el crecimiento demográfico que ha tenido la provincia y sus localidades, correspondería que el número actualmente establecido sea elevado a 5000 habitantes.

Asimismo, consideramos conveniente incorporar en el último párrafo del artículo 170, que los Delegados Municipales serán elegidos por el pueblo de cada Delegación, y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el Intendente y su Vice, como así tendrán la misma duración en su mandato.

En cuanto al artículo 169 punto III párrafo séptimo, proponemos que los partidos del Frente Electoral que hayan adherido a la candidatura del titular del Poder Ejecutivo en funciones al momento de resolverse la designación de Auditores Generales y cuenten con representación parlamentaria, no puedan nominar más de dos (2) de los cinco (5) integrantes que conforman el Colegio de Gobierno de la Auditoría General de la Provincia. Esto implica que los restantes Auditores Generales y la Presidencia del Organismo de Control le corresponden a los partidos de la oposición política con representación Legislativa de acuerdo a la cantidad de miembros que posea cada uno de ellos en las Cámaras Legislativas».

Por último, prevé que «la Convención Constituyente se reunirá en los términos establecidos en el artículo 184 de la Constitución teniendo una duración de sesenta (60) días desde la proclamación de los convencionales y la constitución de la misma».

Las voces disonantes

Apenas conocida la presentación realizada por el Gobernador, comenzaron a escucharse voces disonantes, sobre todo, acerca de la «oportunidad» para llevarla adelante, aún cuando el propio Sáenz, ni en su proyecto ni luego, mencionó fecha para dar inicio formal al proceso reformista.

Buena parte de los políticos, juristas, legisladores, analistas y ciudadanos inquietos que se refirieron al asunto en los medios de comunicación, reconocieron «la necesidad de aggiornar» algunos artículos de la Constitución de la Provincia, pero sostuvieron que dados los problemas mundiales, nacionales y provinciales, fundamentalmente, a causa de la emergencia sociosanitaria por la grave situación en el norte, sumado a la pandemia del COVID-19, la reforma, por ahora, debería esperar.

«Se podría hacer el año próximo así llamaríamos a elección de convencionales constituyentes junto a la renovación de las bancas nacionales, provinciales y municipales», lanzó un dirigente político de la oposición, reiterando el tema de la «oportunidad» basado en los serios problemas sanitarios y sociales actuales, además del costo que acarrearía un proceso electoral sólo para elegir a los reformistas.

Pero más allá de ello y respecto de la modificación propiamente dicha, también se hicieron apuntes desde distintos sectores políticos y sociales marcando, según el criterio de cada observador, lo que también piensan que sería necesario abordar pero que no figuran en la idea oficialista.

Por ejemplo, desde los ámbitos del derecho, apuntan que nada se dice del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento a quienes algunos califican como «vergonzoso».

Desde otro lado, consideran que es imperioso replantear lo referido a la Auditoría General de la Provincia, entendiendo que se debería volver al desaparecido Tribunal de Cuentas, que, dicen, gozaba de prestigio nacional y por considerar que sería mucho más eficiente para controlar lo que ocurre con los dineros y los bienes públicos de los salteños

También, mencionan a la Fiscalía de Estado y explican que la misma, en la actualidad, ha sido desguazada. «Su tarea no es eficiente defendiendo los intereses de la provincia y el ejemplo más claro es la cantidad de juicios que ha perdido en los últimos años. Claro ejemplo de ello, es el fallo de la CIDH en contra, por los Lotes 14 y 55», aseguraron.

Por último, otro tema que piensan está sujeto a debate, primeramente, es el del plazo para cumplir con la tarea. La intención oficialista es que se haga en el plazo de 60 días, pero para algunos ese tiempo será exiguo.

A eso se agrega que sería «ad honorem», lo que es bueno para algunos pero no para otros, como el reconocido abogado y diputado provincial (MC), Guillermo Martinelli, quien lo considera desacertado por cuanto de ser así, sólo podrían ser constituyentes, aquellos que tengan una posición económica acomodada y se marginaría a aquellos que podrían hacer un buen aporte en el debate, pero que no podrían formar parte porque a la gente, en general, le resulta difícil trabajar por dos o más meses, sin cobrar por ello.

Así, entre barbijos y temores por el coronavirus, la reforma ya ha sido lanzada al debate y provocó el acertado comentario de un hombre de larga e importante trayectoria en la función pública: «La mayoría de los partidos políticos en la provincia están destruidos o desaparecidos, entonces, por dónde se elegirán a los convencionales?».

Interesante pregunta que, por ahora, le suma un sabroso condimento a este apasionante tema de la reforma constitucional salteña.

Te puede interesar
Lo más visto

Recibí en tu mail los títulos de cada día