Le prendió fuego su pareja en Orán, quiso ocultarlo pero finalmente lo denunció

La mujer fue agredida cuando se dirigía a un almacén, buscó refugió en la casa de un familiar desde donde llamaron al 911. Fue asistida en el hospital local pero por la gravedad de las heridas la trasladaron al San Bernardo donde hoy se recupera. El sujeto de 40 años fue detenido e imputado por tentativa de femicidio. Eran pareja hace 2 meses.

Justicia 14/05/2020
violencia contra la mujer
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La fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó a un hombre de 40 años, por el delito de homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa y por infracción al artículo 205 del Código Penal. La víctima fue agredida el 26 de abril pasado y permanece internada.

María Emilia Díaz se encuentra internada en el hospital San Bernardo, de la capital salteña, luego de haber sido atacada por su pareja en Orán, donde le causó lesiones en torso, brazos y cara. En primera instancia, la víctima no quiso denunciarlo, pero cuando fue derivada a la capital salteña, reveló el nombre del atacante.

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La agresión fue reconstruida a partir de la entrevista de un policía, porque la mujer dijo primero que no quería actuaciones. Pero ante su estado de salud, reveló que su pareja, desde hace dos meses, habría sido el autor del hecho.

Según el relato de María Emilia Díaz, Sergio Daniel Torres le arrojó combustible y prendió fuego cuando se dirigía hacia un almacén, el 26 de abril pasado. La mujer pudo trasladarse a la casa de un familiar, desde donde junto a una amiga, llamaron al Sistema de Emergencias 911. Fue atendida en el hospital local hasta el 30 de abril, fecha en la que fue derivada al hospital San Bernardo, porque se agravaron las lesiones. Se encuentra estable y en sala común.

Torres fue imputado por delito de homicidio doblemente calificado por mediar relación de pareja y violencia de género en grado de tentativa y por infracción al artículo 205 del Código Penal, por violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Dicho artículo establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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