Mirá qué se puede hacer y qué no, desde este miércoles en Capital

Los supermercados y comercios de proximidad como panaderías, drugstores, despensas, y kioscos atenderán con normalidad los días 9, 10, 11 y 12. Los días 13, 14 y 15 cerrarán los supermercados.

Sociedad 09/09/2020
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En el inicio de la semana, el Gobierno de la Provincia anunció las nuevas medidas tomadas en el marco de la festividad del Milagro para la Capital salteña, con el objetivo de desalentar los eventos religiosos, reuniones familiares y proximidad de los fieles hacia la Catedral Basílica. 

En primer lugar, el Comité Operativo de Emergencia dispuso suspender en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, las actividades gastronómicas; gimnasios, apertura de centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías y comercios en general; así como actividades recreativas en parques y plazas; a excepción de las actividades esenciales (artículos 13 y 14 del DNU 714/2.020), de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias.



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Los Supermercados del Departamento Capital podrán abrir los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2.020. Solo podrán ingresar los días 9 y 11, las personas cuyo DNI termine en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días 10 y 12, las personas cuyo DNI termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2.020 los supermercados deberán permanecer cerrados.

Desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive,se suspende toda actividad, evento y celebración religiosa con público en iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación.

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Desde este miércoles y hasta el 20 de septiembre de 2.020 inclusive, la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, deberán funcionar con un esquema de guardias presenciales mínimas, debiendo la autoridad de cada área garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, y pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime estrictamente necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

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