Agravaron la figura penal contra la joven que chocó y mató a dos hermanas

Justicia 07/09/2021
Florencia Bridoux

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la fiscalía, y declararon a María Florencia Bridoux como autora del delito de doble homicidio simple y doble lesiones graves, bajo la modalidad de dolo eventual, y mantuvieron la pena impuesta. En el mismo fallo, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la acusada.

Como se recordará la joven había sido condenada por los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, a la pena de ocho años de prisión efectiva, por ser autora del delito de homicidio simple con dolo eventual, en perjuicio de Vanesa y Gisela Barba.

El 6 de julio de 2008, María Florencia Bridoux embistió el auto de la familia Barba, que se encontraba detenido y haciendo fila en un control de Gendarmería. En el vehículo impactado se encontraba el matrimonio compuesto por Orlando Barba y Alicia Gómez y en la parte trasera, sus hijas Vanesa y Gisela. Ambas fallecieron. El siniestro ocurrió sobre Ruta Nacional 50, cerca de Orán.

Al momento de la sentencia, los jueces de Orán consideraron que se había comprobado durante el juicio que Bridoux, desde el momento en que decide manejar y salir a la ruta, lo hacía infringiendo la Ley Nacional de Tránsito sobre la prohibición de conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas, además del exceso de velocidad y el hecho de conducir con el carné vencido. Agregaron que la joven tenía el conocimiento teórico sobre estas normas por haber asistido a los cursos relacionados que son obligatorios para adquirir la licencia de conducir.


Bridoux detenidaInició el  juicio contra Bridoux por la muerte de las hermanas Barba en 2008

Los jueces del Tribunal de Impugnación al analizar ambos recursos dijeron que Bridoux necesariamente conocía que su conducta podría llevar a un resultado lesivo. Agregaron que se comprobó que conducía bajos los efectos de una importante ingesta de alcohol, lo que conllevó a una disminución en la percepción y en los reflejos.

A ello se sumó el exceso de velocidad, cuya máxima se encontraba temporalmente suspendida por la autoridad de aplicación. Fue corroborado además que no prestó atención a lo que ocurría en la ruta, ya que, según lo expusieron otros conductores, los vehículos detenidos eran fácilmente percibidos y no había dificultades climáticas que impidieran la visión hacia la ruta, que al tratarse de una recta facilitaba aún más la visibilidad.

Concluyeron en ese sentido que quien conoce que su conducta puede convertirse en un delito penal y ejecuta la acción de manera voluntaria, actúa con dolo. Así, el siniestro ocurrido era altamente previsible, y no se probó ni se advirtió que al momento del hecho Bridoux haya desplegado conducta alguna tendiente a evitar el resultado. En el lugar no había huella de frenada, maniobra de esquive, o previsión alguna frente a su ingesta alcohólica (reducir la velocidad por ejemplo).

Surgió del análisis del caso que hay un conocimiento lógico de la muy probable producción de resultados lesivos y no hay conducta de evitación, por lo que el sentido social de su conducta no puede dejar de ser considerada como dolosa.

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