¿Cómo es el nuevo sistema para comprar por Internet?
Desde ahora los usuarios que hagan este tipo de adquisiciones tendrán que llenar un formulario con su clave fiscal.
Sociedad21/01/2014Finalmente, los nuevos controles de la AFIP que fueron anunciados en noviembre para las compras a través de Internet entraron en vigencia este martes. La intención de las nuevas medidas es no solo detectar a través de qué páginas se realizan las compras sino dónde se entregan.
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo que en 2005 se registraban "alrededor de mil peraciones diarias" y que el año pasado rondaron las 30.000, con un incremento exponencial en el número de transacciones a través de la web.
La presidenta de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Patricia Jebsen, por su parte, indicó que "en 2012, unos 750 mil argentinos concretaron transacciones online en tiendas del exterior" y que se estima que esa cifra llegó a 1,5 millón de usuarios locales durante el último año".
Desde ahora en adelante, aquellos que deseen comprar productos a través de la red deberán completar un formulario. Este es el paso a paso:
1) Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2) A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
3) Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4) Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Este es el formulario de la AFIP que debe llenarse:
Fuente: Portal de Internet