¿Compraste en el exterior? Tené cuidado, hay productos que ARCA no te permitirá ingresar

Sociedad27/12/2024
compras aeropuerto

Con el inicio de las vacaciones de verano, muchos argentinos aprovecharán para viajar al exterior y por las diferencia de precios, se espera la llegada de muchas compras, sobre todo relacionadas con tecnología.

Desde ARCA, recordaron que hay restricciones impuestas y existen categorías de bienes cuyo ingreso al país está completamente prohibido.  Cada vez que un viajero sale o ingresa al territorio nacional, ya sea por avión, barco o carretera, debe someterse al control aduanero. En este proceso, las autoridades trabajan para detectar y evitar el ingreso de bienes que están vetados por la normativa vigente.

Productos prohibidos por la ARCA

  • Armas y explosivos (excepto con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ANMAC).
  • Sustancias estupefacientes.
  • Objetos de valor arqueológico o cultural.
  • Mercadería destinada a usos comerciales o industriales.
  • Artículos permitidos sin impuestos

compras on lineAhora podrán comprar hasta 400 dólares en el exterior sin pagar impuestos


Cada pasajero puede ingresar al país, sin pagar impuestos, un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Asimismo, están exentos del pago de tributos los artículos declarados antes de salir del país, tales como indumentaria y objetos de uso personal que no tengan fines comerciales.

¿Cuál es el valor máximo permitido para ingresar bienes sin impuestos?

  • Por vía aérea o marítima: hasta 500 dólares por persona, con una franquicia adicional de 500 dólares para compras realizadas en free shops. Para menores de 16 años no emancipados, el límite se reduce a 250 dólares.
  • Por vía terrestre o fluvial: hasta 300 dólares por persona, con una franquicia extra únicamente válida en Puerto Iguazú. Para menores de 16 años no emancipados, el monto permitido es de 150 dólares.

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Si el valor de los bienes supera el límite permitido, se debe abonar un arancel equivalente al 50% del monto excedido. Por ejemplo:

  • Valor del objeto adquirido: 400 dólares.
  • Franquicia terrestre permitida: 300 dólares.
  • Excedente: 100 dólares.
  • Importe a pagar: 50 dólares.

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