Si bien en la Argentina existe una amplia libertad para elegir cómo llamar a una persona recién nacida, y todos los años surgen nombres novedosos y exóticos, lo cierto es que deben siempre cumplir con una serie de requisitos. Si no, son rechazados.
La cuestión está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, que fue reformado en 2015 y que también trajo importantes cambios respecto de los apellidos con los que puede ser inscripto un bebé, y en qué orden van.
En su artículo 63, el nuevo Código establece los siguientes límites para la elección del nombre de pila de un bebé:
- La cantidad: Es posible poner un primer nombre, un segundo y hasta un tercero, pero no se admite usar más de tres nombres antes del apellido. Ejemplo de lo prohibido: llamar a un bebé Felipe Thiago Benjamín Bruno García.
- Igual que un hermano: La ley impide elegir el mismo primer nombre de un hermano vivo. Ejemplo de lo prohibido: ponerle Delfina Emilia a una bebé cuya hermana mayor se llama Delfina Sofía.
- Apellidos: No se permite usar como nombre una palabra que sea un apellido. Ejemplo de lo prohibido: llamar a una beba Fernández Luciana García.
- Finalmente, el Código indica que tampoco pueden admitirse nombres "extravagantes.
En este último punto se debe saber que lo reprochable no es que sea exótico, original o poco común. Pueden inscribirse nombres de todo tipo. Los que se rechazan son aquellos que podrían afectar a una persona a lo largo de su vida por resultar peyorativos, agresivos o vergonzantes.
No existe un listado de nombres vedados, sino que queda a criterio de los funcionarios. "El límite es que no sea estigmatizante ni ofensivo", explicó a Clarín Facundo Bargallo Benegas, director general del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
En ese sentido, en 2018, el organismo porteño aclaró en una disposición oficial que no pueden inscribirse nombres que "de cualquier modo pudieran afectar la dignidad, el decoro o la interacción social de la persona".
Definir un apellido
"Antes del nuevo Código Civil, que entró en vigencia en agosto de 2015, los hijos debían llevar el apellido del padre en primer lugar, y se podía adicionar el de la madre. Hoy el orden y la composición la eligen ambos", indicó Benegas.
Lo que establece la norma, en su artículo 64, es que el hijo lleva el primer apellido de "alguno" de los progenitores, y que opcionalmente "se puede agregar el apellido del otro". Para el caso de que no haya acuerdo entre los padres sobre cuál de los apellidos se usará o sobre cuál irá primero, el Código indica resolverlo "por sorteo" en el Registro Civil.
Finalmente, la ley establece que "todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos".