Ganó un plan de ahorro, el auto se destruyó en un accidente y deberán indemnizarlo

Justicia 03/07/2023
Auto destruido
Foto Ilustrativa

Por trato indigno e incumplimientos una empresa y una aseguradora deberán indemnizar a un hombre que sufrió la destrucción total de su vehículo en un accidente. La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación por lo que una administradora de planes de ahorros y una aseguradora deberán pagarle a un hombre 200 mil pesos indemnizando el daño extrapatrimonial y 300 mil pesos en concepto de daño punitivo.

La historia comenzó cuando el hombre ganó en un sorteo de una emisora radial la suscripción a un plan de autoahorro en un plan especial. Posteriormente, en un siniestro vial, el vehículo se destruyó totalmente comenzando a partir de ahí el peregrinar que concluyó con la demanda judicial.

En primera instancia el planteo contra la concesionaria y la empresa administradora de planes de ahorro fue rechazado condenándose solo a la aseguradora a pagarle al hombre la suma de cien mil pesos más intereses.


El planteo de nulidad contractual o recisión no prosperó en primera instancia y tampoco en la segunda. 


La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño puntualizaron que “la tutela del consumidor es una manda de orden público” por lo que debe respetarse el deber de información en todas las etapas de la negociación, rige el deber de buena fe en toda su extensión (artículo 3 Ley 24240), el régimen de oferta y publicidad específicos (artículos 7 y 8) como así también, el trato digno que merece la persona del consumidor (artículo 8 bis). 

Recordaron que en el “sistema de ahorro para fines determinados”, aparecen una multiplicidad de figuras contractuales –mandato, mutuo, el seguro, contrato de agencia, de concesión, y hasta garantías reales (prenda)- que se movilizan a partir de la contratación concretada entre la administradora del plan y el consumidor adherente.

Consideraron los jueces que el reclamo por el daño extrapatrimonial motivado en el incumplimiento sistemático del deber de información y el trato digno al actor (consumidor) debía incluir no solo a la aseguradora sino también a la administradora en forma solidaria. Elevaron por ello la suma total a 200 mil pesos más los interesas.

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Y respecto del daño punitivo apuntaron que el “desenvolvimiento de las demandadas aparece especialmente reprochable” por lo que se pronunciaron por una sanción punitiva por el “grave menosprecio por los derechos del accionante (consumidor).”

La aseguradora ni siquiera respondió a los planteos del consumidor y la administradora del plan de ahorro incumplió sistemáticamente su deber de información al actor (consumidor) y además fue desconsiderada en su trato, llegando a ser, inclusive, temerario, al punto de cursarle una intimación “prejudicial” al hombre. 

La temeridad en este caso se configuró porque le quiso cobrar al hombre cuotas e incluso le descontó de una tarjeta esto pese a que la aseguradora le había pagado todo a la administradora luego del accidente. El crédito prendario fue cancelado a la administradora en septiembre mientras pese a lo cual en diciembre intimó al hombre al pago realizándose los débitos.

Por ello deberán pagarle la multa civil de 300 mil pesos que deberán ser abonados en diez días posteriores a la notificación. 

Concluyeron los jueces que “no puede permitirse que los proveedores de bienes o servicios puedan sortear tan ‘livianamente’ la responsabilidad que les quepa, sin ponderar las particulares circunstancias que, en el caso, hayan acaecido.”

 

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